REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 15 de julio de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000535
ASUNTO : LP01-P-2008-000535
El 30 de abril del 2008, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/11/88, soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 21.115.857, con domicilio en la población de Lagunillas, primera calle, cerca de la cancha, casa de color rojo, con verde, teléfono: 0412-0758551, (Jennifer Karina Rodríguez Vielma, hermana), hijo de lo ciudadanos Antonio Rodríguez Soto, y Zenaida Vielma; fue condenado a cumplir la pena de siete (7) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado como Cómplice no necesario, Uso de Adolescente para delinquir y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 464 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El tribunal de oficio observa, que el penado cumple todos los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor del beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 01 de febrero de 2008, fue privado de libertad el penado FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ VIELMA, permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y catorce (14) días. Mas la redención del 20 de abril del 2009, por un tiempo de seis (6) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, se obtiene como total de pena cumplida DOS (02) AÑOS, OCHO (08) DIAS, DOCE (12) HORAS, tiempo este superior a ¼ de pena cumplida (1 año y 9 meses) para optar al destacamento de trabajo. Así se declara
Fundamentos de Derecho
Al revisar el tribunal el cumplimiento de los requisitos para el penado optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, se observa:
1. Al folio 181, la Certificación de Antecedentes Penales (20-03-2009), de RODRIGUEZ VIELMA FRANKLIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 21.115.857, expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, la cual refleja que el único antecedente penal que posee es la pena impuesta en el presente caso.
2. Al folio 200, acta levantada por el tribunal, en la cual, Zujay Suárez Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-13.219.806, ratifica la constancia de trabajo presentada a este tribunal, en la cual hace constar que el ciudadano RODRIGUEZ VIELMA FRANKLIN ANTONIO, comenzará a trabajar como auxiliar de cocina, en una empresa de su propiedad denominada “DELI-JZ. C.A.”, cumpliendo con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado, de siete de la mañana (7:00 AM.) a cuatro de la tarde (4:00 p.m.), devengando un salario mínimo mensual.
3. Al folio 188, Informe Psico-social practicado al penado RODRIGUEZ VIELMA FRANKLIN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad 21.115.857, en fecha 19 de junio de 2009, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo que dicha evaluación emite un pronostico FAVORABLE para el otorgamiento de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Así las cosas, el tribunal a constatado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), los cuales son: 1.- Que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta. Por ello, se acuerda el destacamento de trabajo. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el DESCATAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RODRIGUEZ VIELMA (antes identificado), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, el cual ha de cumplir en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Piso 04 (Ex anexo femenino la Planta). A tales efectos, el penado, durante el tiempo que se encuentre sometido al destacamento de trabajo debe cumplir las siguientes condiciones:
1. Pernoctar diariamente y en el horario de entrada y salida establecido en dicha institución, en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” de la ciudad de Caracas; así como cumplir con las normas internas que rigen en ese lugar;
2. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne;
3. Mantenerse activo laboralmente, y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
4. Evitar visitar lugares de alto riesgo, donde pueda relacionarse con personas con comportamientos antisociales.
5. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.
6. No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. No resultar detenido por la comisión de un nuevo delito, de ninguna índole.
8. Mantener una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes.
9. Prohibición de salida del territorio del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo.
El cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de prelibertad (anexa boleta de citación para el lunes 20-07-09- a las 9:00 a.m., para que suscriba el acta de compromiso), con oficio y copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira; y al Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida informándoles que cumplirá el destacamento de trabajo en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Piso 04 (Ex anexo femenino la Planta). Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal que se designe para la vigilancia Penitenciaria y la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el Edificio Paris, Piso N° 03, la Candelaria Caracas, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado. Ofíciese de igual forma con copia de éste auto, al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos _____________, oficios Nos ________________.