REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 16 de julio de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-003178
ASUNTO : LP01-P-2006-003178
Visto el oficio N° 3030-09 que antecede, al folio 591, proveniente del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el que remite anexo, “original de Redención por el estudio y/o trabajo y Constancia correspondiente al penado JESUS VICENTE GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.904.198, quien se encuentra en la Cárcel de Maracaibo”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica de oficio el auto de redención y de actualización de pena con los fundamentos que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El ciudadano JESÚS VICENTE GUZMÁN, fue condenado a cumplir la pena de: Diez (10) Años y Veinticinco (25) Días de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES (COMPLICIDAD CORRESPECTIVA), previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ambos, del Código Penal, y los artículos 277 y 416 eiusdem.
Del Cómputo de Pena Cumplida
El 14 de julio del 2006, fue privado de libertad, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 16-07-08, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: tres (03) años y dos (02) días de prisión.
En cuanto a la redención el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite los siguientes documentos:
1. Acta de la Junta Rehabilitadota Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo (folio 591).
2. Constancia de trabajo del penado en referencia de fecha 07 de mayo del 2009 (folio 592).
Del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado, GUZMAN JESUS VICENTE, se desempeñó como artesano, desde el 28-06-2008 hasta el 30-04-09, lo que significa, que el penado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, trabajó durante DIEZ (10) MESES y DOS (2) DIAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a cinco (5) meses y un (01) día, tiempo éste que se suma a su condena.
Finalmente al computarse el tiempo de pena cumplida tres (03) años y dos (02) días de prisión mas la redención del presente auto por cinco (5) meses y un (01) día, se obtiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, lo que significa que el penado GUZMAN JESUS VICENTE, ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena, la cual es (3 años y 4 meses), optando al beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funcione de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza la redención de la pena a JESUS VICENTE GUZMAN por cinco (5) meses y un (01) día, se actualiza el computo de pena cumplida a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS, lo que significa que el penado, ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena, la cual es (3 años y 4 meses), optando al beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, por ello, se ordena tramitar: 1.- Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos. 2.- Oferta de Trabajo la cual deberá ser presentada por el penado. 3.- Informe Técnico de la Unidad Técnico de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia. Cúmplase. Notifíquese a las partes, remítase copia certificada del presente auto al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con oficio para que imponga al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Étnica de Apoyo Penitenciario del Estado Zulia para que realice el Informe Técnico al penado.
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ASHNERIS OSORIO
En fecha ______________, se cumplió con lo acordado mediante Notificación N° ______________________, y oficios N° __________________._____________