REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de Julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001861
ASUNTO : LP01-P-2007-001861
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado OSCAR ADELMO AVENDAÑO SANCHEZ, venezolano, nacido en Mérida, el 06-10-88, de 20 años de edad, soltero, obrero de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V-18.796.182, residenciado en la Milagrosa pasaje Miranda casa Número 0-57 mas arriba del parque de la Isla Mérida Estado Mérida, teléfono 0426-6756204 hijo de Elizabeth Sánchez y Oscar Adelmo Avendaño.
Antecedentes
El 21 de enero del 2009, el Tribunal de Juicio N° 01, condena a OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
Así las cosas, se hace necesario realizar el computo de pena correspondiente observando, que OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, fue detenido preventivamente el veintiocho de abril de dos mil siete (28.04.2007) hasta el quince de abril de dos mil siete (15.04.2007), es decir, diecisiete (17) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha permanecido en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, once (11) meses y trece (13) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano se encuentra en libertad.
En relación al cumplimiento de los requisitos para optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, el tribunal observa: 1.- Al folio 151, de las actuaciones certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que el penado OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa. 2.- Al folio 163 y 164, acta de ratificación de la Oferta de Trabajo, en la cual el ciudadano Jesús Sulbaran Moreno, ratifica que el penado OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, trabaja desde el mes de febrero como ayudante de carpintería en la empresa “SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES MÉRIDA” cumpliendo un jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m, devengando un salario semanal de mil cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 1400,00). 3.- Al folio 158 al 162, aparece inserto un Informe Psico social realizado al penado OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ en el que se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Con los documentos antes señalados se da cumplimiento al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Luego de revisar las actuaciones, el tribunal constata que el penado OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable para el beneficio solicitado. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano OSCAR ADELMO AVENDAÑO SÁNCHEZ, por un lapso de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, contados a partir de la firma del acta de compromiso y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2. Insertarse de manera obligatoria en el sistema de educación formal a través de las misiones y presentar su constancia de estudio al Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada 30 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Mérida.
4. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5. Realizar trabajo comunitario sin fines de lucro los fines de semana
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación al penado para el lunes 22 de junio a las 9:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIOS OSORIO