REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009876
ASUNTO : LP01-P-2006-009876

Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que la penada FANNY COROMOTO GONZÁLEZ PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.216.566, fue condenada a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Antecedentes
El 22 de noviembre del 2006, Fanny Coromoto González Pereira, fue detenida preventivamente, manteniendo en dicha circunstancia (bajo la figura de arresto domiciliario) hasta el auto de ejecución de sentencia, que se ordenó su traslado al Centro Penitenciario, es decir que ha estado privada de libertad por el lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y cinco (05) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, y teniendo presente que la penada de autos fue condenada ha cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS; tiene poco más de Un Tercio (1/3) de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, que sería dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por tanto, cumple con el requisito de temporalidad exigido por la ley, que inicialmente la hace apta para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.



Fundamentos de Hecho y de Derecho
En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, a los folios No. 246 al 251 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada: FANNY COROMOTO GONZALEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.566, en el cual emiten un pronostico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo y recomiendan el otorgamiento del beneficio solicitado.

Así mismo, se puede constatar que en el folio No. 218 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales de la penada GONZALEZ PEREIRA FENNY COROMOTO, de fecha 22 de junio de 2009, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente; cursa igualmente agregada a la presente causa en el folio No. 253, la ratificación de la Oferta de Trabajo, presentada por el ciudadano: Ormidas Alberto Arias Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 10.719.463, en su condición de propietario de “MOTOMAX C.A” en la cual señala que la penada, anteriormente mencionada, laborara como asistente de limpieza, devengando un salario mínimo mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), en un horario comprendido de Lunes a Domingo, en una jornada de 7:00 a.m. a 12:00 del medio dia, y de 2:00 p.m, a 6:00 p.m.

Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que la penada, FANNY COROMOTO GONZALEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.566, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro de la misma, posee además, Oferta de Trabajo debidamente Ratificada por el Ofertante, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la penada: FANNY COROMOTO GONZALEZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.566, quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Recibir asistencia psicoterapeuta, para que mantenga su autoestima y aumente su disponibilidad al cambio.
2. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
3. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.
4. Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
5. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
7. Presentarse por ante el Delegado de Prueba una vez cada Quince (15) Días.
8. No consumir alcohol, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9. No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Zonal No. 01, del Estado Mérida, con la finalidad de que se le asigne al penado un Delegado de Prueba a los fines legales consiguientes. Emítase boleta de traslado de la penada, dirigida al Centro Penitenciario para ser impuesta FANNY COROMOTO GONZALEZ PEREIRA de la decisión, el día 28 de julio del 2009, a las 9:00 a.m. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron los oficios y traslado N° _____________________________________
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