REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 28 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243


El 22 de julio del 2009, el Tribunal de Juicio N° 05 declara definitivamente firme la sentencia condenatoria contra CARLOS DAVID ROBAINA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido el cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (05.11.1985) soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 17.976.946, residenciado en la La Adjunta, callejón Falcón, casa N° 47, Caracas, hijo de Juan Carlos Robaina y Belkis Coffi Díaz; y MAURO ALEXANDER SERRADA MOLERO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, nacido el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y uno (29.04.1981), soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.296.063, domiciliado en El Arenal, urbanización Don Perucho, calle 9, Mérida estado Mérida, hijo de Mauro José Serrada y Mercedes Molero de Serrada.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 06 de julio de 2009, el Tribunal de Juicio N° 05, publica el texto integro de la sentencia, en la cual condena a Carlos David Robaina, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Robo Leve Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 455 y 456 del Código Penal; y para Mauro Alexander Serrada Molero, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

Fundamentos de Derecho
En relación al cómputo de pena cumplida por los ciudadanos CARLOS DAVID ROBAINA y MAURO ALEXANDER SERRADA MOLERO el tribunal observa:

El 21 de agosto del 2008, fueron detenidos preventivamente los penados CARLOS DAVID ROBAINA y MAURO ALEXANDER SERRADA MOLERO, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 28 de julio del 2009, es decir, que han estado privado de libertad por el lapso de once (11) meses y siete (07) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto a CARLOS ROBAINA, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, veintitrés (23) días, la cual terminará de cumplir el veintiuno de agosto de dos mil catorce (21.08.2014); y ha MAURO SERRADA, le falta por cumplir le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) años, ocho (8) meses y veintitrés (23) días, la cual terminará de cumplir el veintiuno de abril de dos mil quince (21.04.2015);

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta las sentencias condenatoria de: CARLOS DAVID ROBAINA, anteriormente identificado, de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO y ROBO LEVE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 455 y 456 del Código Penal; y MAURO ALEXANDER SERRADA MOLERO, anteriormente identificado, de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
Los penados CARLOS DAVID ROBAINA y MAURO ALEXANDER SERRADA MOLERO, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos, en las fechas que seguidamente se señalan:
Destacamento de Trabajo: Carlos Robaina puede solicitarlo el veintiuno de febrero de dos mil diez (21.02.2010).
Destacamento de Trabajo: Mauro Serrada puede solicitarlo el veintiuno de abril del dos mil diez (21.04.2010).
Destino a Establecimiento Abierto: Carlos Robaina puede solicitarlo el veintiuno de agosto de dos mil diez (21.08.2010).
Destino a Establecimiento Abierto: Mauro Serrada puede solicitarlo el veintiuno de diciembre de dos mil diez (21.12.2010).
Libertad Condicional: Carlos Robaina puede solicitarla el veintiuno de agosto de dos mil doce (21.08.2012).
Libertad Condicional: Mauro Serrada puede solicitarla el uno de febrero de dos mil trece (01.02.2013).
Confinamiento: Carlos Robaina puede solicitarlo el veintiuno de febrero de dos mil trece (21.02.2013).
Confinamiento: Mauro Serrada puede solicitarlo el veintiuno de agosto de dos mil trece (21.08.2013).
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a los penados anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ______________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________