REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de julio del 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003533
ASUNTO : LP01-P-2009-003533
El 15 de julio del 2009, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha tres de julio de dos mil nueve (03.07.2009), inserta a los folios 28 al 32 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano MANUEL BENEDICTO BERRIO ALVARADO, Venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 05/09/1988, de 20 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante de Quinto Año de Bachillerato, titular de la cédula de identidad N°. V¬- 19.593.733, hijo de Egda Magali Alvarado y Dagoberto Berrio, residenciado en: Av. Los Próceres, Sector Pie del Tiro, casa 1, subiendo a mano izquierda, Mérida Estado Mérida, teléfonos 0274/5118001, mediante la cual se le impuso MEDIDA DE SEGURIDAD, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 03 de julio del 2009, el Tribunal de Control N° 4, decide“… establece una Medida de Seguridad, al ciudadano MANUEL BENEDICTO BERRIO ALVARADO, ut supra identificado, consistente consistente en acudir a la Fundación José Félix Ribas a los fines de someterse a un tratamiento de desintoxicación, por el lapso de un (01) año…”.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, se impone la medida de seguridad, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ello, de la decisión antes citada se observa, que Manuel Benedicto Berrio Alvarado, deberá acudir a la Fundación José Félix Ribas, en la cual deberá ser sometido a tratamiento de DESINTOXICACION durante el lapso de un (1) año, el cual comenzara a correr desde la fecha en que suscribe el acta que le impone de la decisión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, tratamiento de DESINTOXICACION durante el lapso de un (1) año, el cual comenzara a correr desde la fecha en que suscribe el acta que le impone de la decisión, al ciudadano MANUEL BENEDICTO BERRIO ALVARADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 513 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación para imponerlo de la ejecución de la medida de seguridad, para el día tres de agosto a las 10:00 a.m del año en curso (03.08.2009), a las diez de la mañana (10:00 am.), y entréguese en esa oportunidad al mismo copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas para informarlos sobre lo señalado en esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha __________________ se libraron boletas de notificación___________________________, boleta de citación N° __________________ y se enviaron oficios Nros: _________________________ Sria