REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 03 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000471
ASUNTO : LP01-P-2004-000471
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. Mairet Uzcategui Mora, en representación del penado BARCARCEL VIVAS ALEJANDRO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.228, en el cual expone: “…respetuosamente solicito COMPUTO ACTUALIZADO en el que se especifique el tiempo exacto de pena cumplida, y lo que le falta por cumplir…”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado BARCARCEL VIVAS ALEJANDRO JOSÉ fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, así como a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal
Fundamentos de Derecho
El 27 de marzo del 2007, se hace la redención de la pena a ALEJANDRO ANTONIO BARCACEL VIVAS, estableciéndose que fue detenido preventivamente en fecha 12/07/2004 hasta el día (27/03/2007), evidenciándose que ha permanecido cumpliendo pena, hasta la fecha por un tiempo de: Dos (02) años, Ocho (08) meses y Quince (15) Días, más la presente redención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el penado tiene un gran total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Así las cosas, hasta el día de hoy (03-07-2009), el penado BARCACEL VIVAS ALEJANDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.228, tiene de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS, por ello, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 27/05/2012 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. Asi se declara.
Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, actualiza el computo de pena al penado BARCACEL VIVAS ALEJANDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.228, estableciendo que tiene hasta el día de hoy (03-07-2009) tiene de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) DIAS, DOCE (12) HORAS, por ello, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 27/05/2012 A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación al penado de autos. Notifíquese a la defensa Pública Dra. Mairet Teresa Uzcategui y a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación N° _____________ y oficios N° ________________________. La Secretaria.