REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-00778
ASUNTO : LP01-P-2003-00778
Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. Robert E. Mundarain Morales, en representación de la penada GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.000.750, en el cual solicita: “… Es por ello que en virtud de que mi defendida actualmente cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, es que solicito muy respetuosamente se sirva concederle la LIBERTAD CONDICIONAL,…”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El 23 de octubre del 2006, fue condenada por el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la penada DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El 10 de junio de 2008, se éste tribunal le acordó a la penada DARCY JOSEFINA GUERRERO QUINTERO la medida alternativa al cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos que el 17 de octubre de 2003, la penada, fue privada de libertad, al computarse al tiempo de detención la redención de pena efectuada el 22 de abril del 2009, por el lapso de un (1) mes y cinco (5) días, más la efectuada en fecha siete de abril de dos mil ocho (07.04.2008), por el lapso de diez (10) meses, siete (7) días y doce (12) horas, mas el tiempo en beneficio de régimen le da como total de pena cumplida, CUATRO (4) AÑOS, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por cumplió mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, para la libertad condicional, la cual aplica con cuatro (04) años. Así se declara.
En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 670, el Informe Técnico de GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.000.750, en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 595, Certificaciones de Antecedentes Penales, de GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.000.750, de fecha 11 de septiembre de 2008, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento durante el cumplimiento de pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. De lo anterior, se evidencia claramente que el penado tiene como único antecedente penal, el de la presente causa, que existe un pronóstico favorable, que no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena. Además ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena corporal, por ello, se acuerda la libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, acuerda LIBERTAD CONDICIONAL a la penada GUERRERO QUINTERO DARCY JOSEFINA (identificada), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Acudir puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba.
• Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Continuar su actividad laboral.
• No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
• Presentar copia de su cédula de identidad para fotocopiar y certificar por secretaría del tribunal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; Oficio explicando el contenido de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; boleta de citación a la penada de autos, para el lunes 10 de agosto del 2009 a las 9:00 de la mañana para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta compromiso. Notifíquese al defensor y al Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación y citación N° ¬¬¬_______________________________ y oficios N° ________________________. La Secretaria.