REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000471
ASUNTO : LP01-P-2004-000471
Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. Mairet Uzcategui Mora, en representación del penado BARCARCEL VIVAS ALEJANDRO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.228, en el cual solicita: “… es el caso que mi representado ha cumplido con las 2/3 partes de la pena impuesta, por lo tanto cumple con lo que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena como es LIBERTAD CONDICIONAL, solicitando se le ordene la realización de los informes técnicos”.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes
El penado BARCARCEL VIVAS ALEJANDRO JOSÉ fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, así como a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.
El 18 de mayo de 2007, se le impone de la decisión y condiciones a BARCARCEL VIVAS ALEJANDRO JOSÉ, de la medida de REGIMEN ABIERTO.
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, en cuanto al tiempo de pena cumplida, para el tribunal acordar la libertad condicional, tenemos hasta el día de hoy 30-07-2009, que el penado BARCACEL VIVAS ALEJANDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.228, tiene de pena cumplida SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, cumpliendo mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, para la libertad condicional, la cual aplica con seis (06) años. Así se declara.
En relación a los requisitos para optar a la libertad condicional el tribunal observa:
1. Al folio 368, el Informe Técnico de BARCARCEL VIVAS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.189.228, en el que la Junta Técnica emite pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
2. Al folio 431, Certificaciones de Antecedentes Penales, de BALCARCEL VIVAS ALEJANDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad V-9189228, de fecha 28 de mayo del 2009, emitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estos requisitos son: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento durante el cumplimiento de pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. De lo anterior, se evidencia claramente que el penado tiene como único antecedente penal el de la presente causa, que existe un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, que no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de pena. Además ha cumplido con más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la libertad condicional. Así se declara
Decisión
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda LIBERTAD CONDICIONAL al penado BARCACEL VIVAS ALEJANDRO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.189.228, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Cumplir con las orientaciones y obligaciones del delegado de prueba.
• Acudir puntualmente a las entrevistas con el delegado de prueba.
• Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Continuar su actividad laboral.
• No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.
• Actualizar su dirección de residencia (presentar constancia actualizada)
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina; Oficio explicando el contenido de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”; boleta de citación al penado de autos para el lunes 10 de agosto del 2009 a las 9:00 de la mañana para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta compromiso. Notifíquese a la defensa Pública Dra. Mairet Teresa Uzcategui y a la Fiscalía del Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación y citación N° ¬¬¬_______________________________ y oficios N° ________________________. La Secretaria.