REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001668
ASUNTO : LP01-P-2007-001668
Vistos: de la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que INGRID KATHERINE VILLAMIZAR MORA, venezolana, nacida el 08-03-89, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.222.802, soltera, oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Manuel Felipe Rugeris, carrera 5ta. Calle 2, casa Nº 2-42, Cordero, Estado Táchira, hija de Víctor Joaquín Villamizar y Ana Ofelia Mora, por el Tribunal de Control N° 01, fue condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Sustancia y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y en el caso que nos ocupa opta al beneficio de Régimen Abierto como medida alternativa al cumplimiento de pena.
Antecedentes
El 14 de abril del 2007, fue detenida INGRID KATHERINE VILLAMIZAR MORA, permaneciendo privada de su libertad hasta el día de hoy, 06-07-2009, lo cual significa que ha estado detenida durante un lapso de tiempo de dos (02) años, dos (02) Meses y veintidós (22) días, más la redención efectuada el 17 de marzo del 2009 (folio 767), por un tiempo de diez (10) meses y veinticinco (25) días, se obtiene como total de pena cumplida TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, SIECISIETE (17) DIAS, y teniendo presente que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS; ya cumplió más de Un Tercio (1/3) de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, que es de dos (02) años y ocho (08) meses de Prisión, por tanto, la misma, cumple con el requisito de temporalidad exigido por la ley, que inicialmente lo hace apto para otorgarle el beneficio de Régimen Abierto.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En cuanto a los requisitos para otorgarse el régimen abierto como formula alternativa al cumplimiento de pena, a los folios No. 848 al 852 de las presentes actuaciones se encuentra agregado el Informe Conductual Especial o también Informe Psico-social practicado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario a la penada: INGRID KATHERINE VILLAMIZAR MORA, titular de la cédula de identidad N° V-21.222.802, en el cual el equipo técnico emite un pronostico FAVORABLE.
Así mismo, se puede constatar que en el folio No. 911 de las presentes actuaciones se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales de INGRID KATHERINE VILLAMIZAR MORA, de fecha 22-06-2009, y emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde figura como único antecedente, la sentencia condenatoria que cumple actualmente; y cursa igualmente agregada a la presente causa en el folio No. 883, la ratificación de la Oferta de Trabajo, presentada por la ciudadana: Maria del Carmen Villamizar Gauta, titular de la cédula de identidad No. V- 22.638.280, en la cual señala que la penada laborara como domestica en la carrera 2, calle 5, N° 057, Barrio Manuel Felipe Rúgeles, Cordero Estado Tachira (Telefono 0276-8890927) devengando un salario mínimo mensual de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), en un horario comprendido de Lunes a Sábado, en una jornada de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que existe un Pronóstico Favorable para el Régimen Abierto, posee además, Oferta de Trabajo debidamente Ratificada por el Ofertante, y ha cumplido con más de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Corporal Impuesta en la Sentencia Condenatoria, además de ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de lEa República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a INGRID KATHERINE VILLAMIZAR MORA, (antes identificada), quien se encuentra actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina; para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Cecilia Ferrero de Romero”, San Cristóbal Estado Táchira (Teléfonos 0276-4152843). Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Incorporarse de manera obligatoria al sistema de educación formal.
3. Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Táchira y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase con oficio Copia Certificada de la presente Decisión del Centro de Tratamiento Comunitario, “Cecilia Ferrero de Romero”, San Cristóbal Estado Táchira (Teléfonos 0276-4152843). Trasládese al penado para el martes 07-07-2009, a las 9:00 a.m. para imponerla de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO.