REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 07 de julio de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002835
ASUNTO : LP01-P-2006-002835
Visto el oficio N° 113, de fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual el Lic. Carlos E. Castro Tapias, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado MENDOZA JOSÉ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.350.418.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 15 de junio de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 15.- MENDOZA JOSE ENRIQUE como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 512).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Lic. Carlos E. Castro Tapias, Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 513).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como AYUDANTE CARPINTERIA Y ARTESANO, desde el 15-12-2007 al 08-09-2008, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de nueve (09) meses y tres (03) días (folio 514).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los nueve (09) meses y tres (03) días, equivale a cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado MENDOZA JOSÉ ENRIQUE, fue sentenciado a cumplir una pena de ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y castigado en el artículo 374 del Código Penal.
El 05 de junio del 2006, fue detenido el penado MENDOZA JOSÉ ENRIQUE, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (07-07-09), es decir, por un lapso de tres (03) años, un (01) mes y dos (02) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 04 de diciembre del 2007, por un tiempo de ocho (8) meses y diecisiete (17) días, y también debe sumarsele el tiempo redimido en éste auto, que fue de cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 01 de mayo del 2013. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a JOSE ENRIQUE MENDOZA, por un tiempo de cuatro (04) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir tres (03) años, nueve (09) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 01 de mayo del 2013. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-