REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 07 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003421
ASUNTO : LP01-P-2007-003421

Visto el oficio N° 114, de fecha 15 de junio de 2009, mediante el cual el Lic. Carlos E. Castro Tapias, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado HUMBERTO JOSÉ CARRERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.470.779.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 15 de junio de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 16.- CARRERO HUMBERTO JOSE como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 301).
2. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. Ángela Sanabria, Consultora Jurídica y por el Lic. Carlos E. Castro Tapias, Director (E) del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 302).
3. Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en el MANTENIMIENTO, desde el 28-11-2008 al 06-05-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de cinco (05) meses y ocho (08) días (folio 303).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, los cinco (05) meses y ocho (08) días, equivale a dos (02) meses, diecinueve (19) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Por ello, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado HUMBERTO JOSÉ CARRERO, fue sentenciado a cumplir una pena de siete (7) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en Riña, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1 en concordancia con los artículos 405 y 422 del Código Penal.

El 02 de septiembre del 2007, fue privado de libertad HUMBERTO JOSÉ CARRERO permaneciendo actualmente en destacamento de trabajo que se le acuerda, el 07 de mayo del 2009, no obstante lo anterior, tiene un (1) año, diez (10) meses y cinco (05) días cumpliendo pena, A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 12 de diciembre del 2008, por un tiempo de siete (7) meses, siete (7) días y doce (12) horas, y también debe sumarsele el tiempo redimido en éste auto, que fue de dos (02) meses, diecinueve (19) días; arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses, once (11) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 06 de noviembre del 2013 a las 12:30 del medio día. Así se declara
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a HUMBERTO JOSÉ CARRERO, por un tiempo de dos (02) meses, diecinueve (19) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses, once (11) días, doce (12) horas, pena que terminara de cumplir el 06 de noviembre del 2013 a las 12:30 del medio día. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-