REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 8 de julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000607
ASUNTO : LP01-P-2003-000607

El 01 de marzo del 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el ciudadano YOEL JOSÉ GUERRERO VIELMA, venezolano, nacido el 25-04-85, de 25 años de edad, soltero, Técnico de Electroauto, titular de la cédula de identidad No 17.521.215 y domiciliado en Sector La Vega, Calle Araguaney, Casa N° 02 Ejido Estado Mérida, a cumplir la pena de Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, habiendo cumplido la pena antes señalada, este tribunal pública el auto de extinción de la pena.

Antecedentes
El 22 de junio del 2006, el tribunal Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Joel José Guerrero Vielma, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.521.215 , de 21 años de edad, domiciliado en Urb. La Vega, calle Araguaney, casa N° 2, Ejido, Estado Mérida,

El 03 de julio del 2006, el tribunal levantó el acta respectiva imponiéndole de la decisión en la cual se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse trabajando y consignar al inicio de cada semestre constancia de trabajo.
6) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este Tribunal.
7) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni faciliten el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No cometer nuevo hecho delictivo.
9) Abstenerse de participar en actividades públicas o privadas , en las cuales se observen conductas desenfrenadas entre los demás concurrentes.


Fundamento de Derecho de la Extinción de la Pena
Así las cosas, vencido el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días, el tribunal observa: que consta al folio 384, INFORME CONDUCTUAL FINAL del penado JOEL GUERRERO VIELMA, de fecha veintiséis (26) de junio de 2009, suscrito por el Criminologo Fernando Gómez, en su carácter de Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario No 01 de esta Ciudad de Mérida, mediante el cual informa en cuanto al “AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Dio inicio a sus presentaciones el día 13-07-2006 y acudió a un total de 20 entrevistas, así mismo, demostró responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba, por otro lado se observa una adaptación y evolución favorable dentro de este proceso; culminó bajo un nivel de supervisión mínimo”.

Como consecuencia de lo dispuesto en el contenido del informe conductual final, así como del vencimiento del lapso de tiempo durante el cual fue acordado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se verifica el efectivo cumplimiento de la pena corporal por parte del ciudadano JOEL JOSÉ GUERRERO VIELMA.

En relación a la pena accesoria prevista el artículo 16.2 del Código Penal, sin embargo el tribunal aplica lo resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No 940 del 21 de mayo de 2007 (ratificada en la decisión proferida en el expediente No 1653, en fecha 21 de febrero de 2008) mediante la cual declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.

Finalmente, por cuanto el ciudadano JOEL JOSE GUERRERO VIELMA, cumplió la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad criminal establecida en contra del mencionado penado cuando fue condenado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, con relación al ciudadano JOEL GUERRERO VIELMA, ut supra identificado. Se ordena notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.