REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000033
ASUNTO : LP01-P-2002-000033

Visto el escrito de fecha 12 de junio de 2009, presentado al Tribunal por la abogada FABIOLA AMELIA QUINTERO CARRERO, en su condición de defensora pública décima cuarta, y por tal defensora del penado FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO (identificado en autos), mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto a su defendido, por existir error en el computo de fecha 30-01-2009, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procediendo conforme a lo solicitado, dicta el presente cómputo de pena, en los términos que a continuación se expresan:

El penado de autos fue detenido el día 28 de noviembre de 2003 y así ha permanecido desde entonces hasta la presente fecha (10-07-2009). Así las cosas el penado se ha mantenido bajo detención por un tiempo igual a; cinco (05) años, siete (07) meses y doce (12) días, a ello se debe sumar el lapso de tiempo redimido mediante decisión de fecha 09 de abril de 2007 (folios 1519 al 1521): un (01) año, ocho (08) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas).

Así, al sumar el lapso redimido al tiempo de detención del penado, se obtiene un total de pena efectivamente cumplida, equivalente a siete (07) años, cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas; que al ser descontado de la pena principal impuesta (20 años de presidio), da como resultado, una pena pendiente por cumplir igual a doce (12) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de presidio. Pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de marzo de 2022, a las 12:00 del mediodía. Así se declara.

En consecuencia, resulta procedente la actualización del cómputo de pena, precedentemente efectuado, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

Por las razones antes expuestas, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha un total de pena de: siete (07) años, cuatro (04) meses, seis (06) días y doce (12) horas de presidio, restándole por cumplir, doce (12) años, siete (07) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de presidio. Pena que se cumple en forma definitiva el día 04 de marzo de 2022, a las 12:00 del mediodía. Así se decide. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora actuante. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensora solicitante. Remítase copia certificada del presente auto, con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para ser agregado al respectivo expediente. Cúmplase.

LAJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA:

ABG.



En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-