REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003496
ASUNTO : LP01-P-2006-003496


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

El ciudadano Carlos Castro Tapia, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito solicitó a nombre del penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-15.920.722 y domiciliado en la urbanización “J. J. Osuna” (Los Curos), sector Negro primero, vereda 23, casa n° 02, Mérida, Estado Mérida, fue condenado por el Juzgado de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según Sentencia Definitiva de fecha 19-05-2008, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, contemplados en los artículos 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 453.5, 452.8 y 480 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida acumuló a la causa penal n° LP01-P-2006-003496, las causas LP01-P-2006-002998 y LP01-P-2006-000697 seguidas al ciudadano CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN ante los Juzgados Primero y Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (f. 61-62).

TERCERO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado de autos fue privado de libertad en diversas oportunidades y durante el plazo que a continuación se determina: 1. Causa penal n° LP01-P-2006-000697, del 12/03/2006 al 31/03/2006 permaneciendo bajo detención por un lapso de diecinueve (19) días; 2. Causa penal n° LP01-P-2006-002998, del 21/06/2006 al 24/06/2006, por espacio de tres (03) días; y 3. Causa penal n° LP01-P-2006-003496, del desde el 02/08/2006 permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha, 14-07-2009, es decir, por un lapso igual a Dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días; todo lo cual suma un tiempo de detención igual a tres (03) años y cuatro (04) días, ( sin redención) tal como se constata en las actuaciones.

CUARTO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 08 de fecha 03-07-2008, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de los Andes.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
d) Constancia de Buena Conducta del penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN.

QUINTO:: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó ARTESANO, y participando en actividades educativas de libre escolaridad, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 12-08-2006 hasta el día 03-07-2009, por un lapso de dos (02) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a UN (01)AÑO, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
SEPTIMO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detenciones mas la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: cuatro (04) años, cinco (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: diez (10) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diez (10) de junio del año 2010 a las 12:00 a.m.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado CARLOS ALBERTO TORRES CALDERÓN, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cuatro (04) años, cinco (05) meses, catorce (14) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: diez (10) meses veinticinco (25) días y doce (12) horas El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día diez (10) de junio del año 2010 a las 12:00 a.m.


Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y traslades al penado para imponerlo y entregarle copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg.


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.


La Secretaria