REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002349
ASUNTO : LP01-P-2008-002349

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

El ciudadano Carlos Castro Tapia, en su carácter de Director del Centro Penitenciario Región Andina (Estado Mérida), mediante escrito solicitó a nombre del penado EUDES LÓPEZ LOBO, la Redención de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado EUDES LÓPEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero (vigilante), titular de la cédula de identidad n° V-14.106.894, domiciliado en urbanización “J.J.Osuna”, Los Curos, parte media, bloque 23, Mérida, Estado Mérida; fue condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 05/11/2008, a cumplir la pena de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión por los delito de abuso sexual a adolescente en grado de tentativa y lesiones leves, contemplados en los artículos 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 416 del Código Penal, y las penas accesorias correspondientes.

SEGUNDO: Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano EUDES LÓPEZ LOBO (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 07-06-2008, permaneciendo bajo detención hasta la presente fecha (15-07-2009), es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y 0CHO (08) DÍAS, tiempo que al ser descontado de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a cuatro (04) años, veinticinco (25) y cuatro (04) horas; pena que se cumple en forma definitiva el día 11 de agosto de 2013 a las 04:00 de la mañana (sin redención).


TERCERO: El solicitante acompañó al escrito los siguientes recaudos:
a) Copia del Acta Nro. 08 de fecha 03-07-2008, emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Mérida,
b) Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de los Andes.
c) Constancia de Trabajo del penado antes mencionado.
d) Constancia de Buena Conducta del penado

CUARTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como: CARPINTERO y participando en actividades educativas de la Misión Rivas, dentro del Establecimiento de Reclusión Penal desde el día 15-06-2008 hasta 03-07-2009, por un lapso de un (01) año y dieciocho (18) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a seis (06) meses y nueve (09) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
QUINTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención mas la redención de pena, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, seis (06) meses siete (07) días y cuatro (04) horas de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha 23 de enero del año 2013 a las 4:00 a.m. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado Eudes López Lobo, (identificado en autos); por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: un (01) año, siete (07) meses y veintiséis (26) días, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de cinco (05) años, dos (02) meses, tres (03) días y cuatro (04) horas de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, seis (06) meses siete (07) días y cuatro (04) horas de prisión, la cual cumplirá en forma definitiva en fecha 23 de enero del año 2013 a las 4:00 a.m. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y trasládese al penado para imponerlo y entregarle copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez Titular de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg.
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.