REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004639
ASUNTO : LP01-P-2005-004639
AUTO REVOCANDO RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que con motivo de la Solicitud de Revocatoria presentada en fecha 17-06.009, cursante al los folios 627, 630, 631 y 632 de las actuaciones, mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nelson Granados informa a éste Tribunal que el penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, no pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” desde el día 08-06-2.009, considerándolo evadido al desconocerse su paradero, aunado, a la solicitud de revocatoria propuesta mediante oficio por la Delegada de Prueba Crim. Rossana Carrillo y la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Abg. Glenys Gutiérrez se celebró audiencia para oír al penado en referencia en fecha 15-07-2009, en la que el tribunal emitió un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que le había sido otorgado en decisión de fecha 16-03-2007, por éste mismo Juzgado de Ejecución, cuya decisión se fundamenta en el presente auto.
PRIMERO: En fecha 16-03-2007, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: En fecha 19-03-2007, el penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, quedó impuesto del contenido de la decisión mediante la cual se acordó a su favor el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), suscribiendo la respectiva acta, comprometiéndose, entre otras obligaciones, a: “Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez, al cual deberé pernoctar puntualmente cada día al concluir mi jornada de trabajo.” .
TERCERO: En fecha 02-03-2009, ante éste Juzgado de Ejecución nro. 01, se celebró audiencia especial con la presencia del penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, su defensora pública penal y la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el primero de los nombrados quedó advertido por el Tribunal del deber de cumplir las obligaciones impuestas en la decisión de fecha 16-03-2007, so pena de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), que éste ha venido disfrutando, a lo cual se comprometió el penado.
CUARTO: El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
En tal sentido, el penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, tenía la obligación de pernoctar en el sitio de cumplimiento de pena establecido por el Tribunal (Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”), lo cual constituye una condición inherente o propia del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), pues la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, entre sus obligaciones, conlleva que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debe presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario a culminar el resto del día, debiendo colaborar con las actividades que se desarrollan dentro de sus instalaciones. El hecho de que el penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, hubiese dejado de pernoctar desde el día 08-06-2009, hasta no saberse más sobre su paradero, considerándosele como evadido, habiendo transcurrido ya un tiempo suficiente para que regresara al respectivo Centro de Tratamiento Comunitario o justificara su ausencia del mismo, significa que ha incumplido con una de las condiciones impuestas y ello evidencia que no tiene la voluntad de seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta, aunado, a que las normas internas que rigen en el Centro antes aludido, establecen que luego de setenta y dos (72) horas de ausencia se tomará la misma como evasión del centro. El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, siendo que en el presente caso, uno de los ejes del Régimen Abierto es que los penados pernocten en el Centro destinado para tales fines luego de haber cumplido con la jornada laboral.
Al figurar el penado PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, como evadido del Centro de Pernocta, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que hasta la fecha ha venido gozando.
Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) QUE LE FUERA OTORGADO AL PENADO PLATA DÍAZ JHON EDUARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.798.641, por incumplimiento de los deberes derivados de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), ya que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem.
Por cuanto dicho penado se encuentra en libertad, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde el penado deberá continuar cumpliendo la pena impuesta, lo cual se ejecuto desde la misma sala de audiencia. Se acuerda remitir oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta Ciudad junto con copia certificada de esta decisión. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión.
La Juez Titular de Ejecución Nº 02
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ .
La Secretaria