REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001466
ASUNTO : LP01-P-2008-001466
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 09-03-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 121 AL 129 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano Alex Eduardo Santiago, venezolano, mayor de edad, indocumentado, natural de Mérida, fecha de nacimiento: 04-08-1979, de 29 años de edad, soltero, ayudante de construcción, hijo de Oscar Eulario Ostos y Maria Olga Santiago domiciliado en el barrio Justo Briceño, vereda 5, casa 01, La Carabobo, Mérida.

Donde lo condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Alex Eduardo Santiago, fue privado preventivamente de libertad en fecha 29-03-2008, en visita domiciliaria realizada en su residencia, permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 02-07-2009, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, y tres (03) días , faltándole por cumplir un remanente de la pena impuesta de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2011 A LAS DOCE DE LA MEDIANOCHE.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Alex Eduardo Santiago, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena igual a TRES (03) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a tres años no podría optar de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 493 del COPP, siempre y cuando, él mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.


La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abog.


En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.