REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000816
ASUNTO : LP01-P-2004-000816
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Visto escrito presentado por la abogado defensora publica Fabiola Quintero, donde solicita computo actualizado del penado Alausí Alfonso Calderón, este Tribunal Segundo de Ejecución procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal observa:

El penado antes identificado, fue detenido policialmente por primera vez el día 20/12/2004, cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la fecha 17/11/2006, fecha en la cual el mismo se evadió del recinto penitenciario, vale decir, estuvo privado de la libertad el tiempo de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

En fecha 29/01/2007 el ciudadano LUIS ALFONZO CALDERON, fue capturado y puesto a la orden de este tribunal, quién permanece detenido hasta el día de hoy, 27-07-2009, ello por un lapso de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo que sumado al anterior hace un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO.

El penado de autos fue condenado mediante sentencia firme dictada por el Tribunal de Juicio 03 de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/04/2005, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y por cuanto el penado lleva cumplida a la fecha la pena de, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO. le falta por cumplir el lapso detrás (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRESIDIO, cumpliendo la pena impuesta en fecha 02/09/2012.

Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano LUIS ALFONZO CALDERON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copias a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN.

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA

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En esta misma fecha se libró el oficio n°__________________________y las boletas ___________________________________________________

LA SECRETARIA

ABG._________________