REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009248
ASUNTO : LP01-P-2005-009248
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
Por cuanto en fecha 09-07-2009, se celebro audiencia para oír al penado LUÍS ALFONSO MATA SILVA, por haber sido capturado y puesto a la orden de este Tribunal de Ejecución, este Tribunal Segundo de Ejecución procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal observa:
Primero: El penado LUIS ADOLFO MATA SILVA, fue detenido preventivamente en fecha 15/08/2005, permaneciendo detenido hasta el día (29-08-2006), fecha en que se fugo del Centro Penitenciario de los Andes, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de UN (01) AÑO, Y CATORCE (14) DIAS.
Segundo: En fecha 03-07-2009 fue capturado en la ciudad de Caracas y en fecha 08-07-2009 el ciudadano LUÍS ALFONSO MATA SILVA, fue puesto a la orden de este tribunal, quién permanece detenido hasta el día de hoy, 28-07-2009, ello por un lapso de: veinticinco (25) días, tiempo que sumado al anterior hace un total de pena cumplida de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días de presidio.
Tercero: y por cuanto fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, al descontar de la totalidad de la pena impuesta el tiempo que ha estado detenido, razón por la cual le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS de Presidio, terminando de cumplir la pena en fecha: 06 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 DEL MEDIODÍA. Dejando expresa constancia que en fecha 13/10/2005 se fugó DEL Centro penitenciario de la Región Andina, siendo recapturado en esa misma fecha.
Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano LUIS ADOLFO MATA SILVA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copias a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA
ABG._________________
En esta misma fecha se libró el oficio n°__________________________y las boletas
LA SECRETARIA
ABG.