REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000060
ASUNTO : LL01-P-2002-000060

Por cuanto se recibió escrito suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Andes Lic. Carlos Castro, solicitando computo actualizado correspondiente al penado SALAZAR JOSÉ EMIRO, titular de la cedula de Identidad N° 5.198.951, este Tribunal Segundo de Ejecución procede a actualizar cómputo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este tribunal observa:

El ciudadano JOSÉ EMIRO SALAZAR (antes identificado) fue detenido preventivamente en fecha 03 de octubre de 2001. En fecha 08 de enero de 2004 (f. 297-299) se le otorgó Destacamento de Trabajo y en fecha 14 de julio de 2005 (f. 368-371) se le acordó Régimen Abierto (de lo cual fue impuesto el 21-07-2005. vid folio 374), el cual cumplió hasta el día 06 de agosto de 2005; fecha en la cual dejó de presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario, de acuerdo al auto de revocatoria de dicha medida expedido el 05-10-2005 (f. 382-383). Todos estos periodos de tiempo que estuvo privado de libertad y en cumplimiento de formulas de cumplimiento de pena, deben computársele como pena cumplida, hasta el día 06-08-2005, suma un total de pena cumplida de :tres (03( años, diez (10) meses y tres (03) días.

Alo que debe sumársele la redención de pena de fecha 30 de abril de 2003 de: ocho (08) meses y nueve (09) días (f. 187-188). De tal manera que, el penado cumplió un lapso de pena de tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días, más la redención de pena de de fecha 30 de abril de 2003 por un tiempo igual a ocho (8) meses y nueve (9) días, lo que da un total de cuatro (4) años, seis (6) meses y doce (12) días.

Fue nuevamente –segunda vez- detenido el penado de autos, el día 19 de octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta el día 27 de noviembre de 2007, Un mes (01) y ocho (08) días) fecha en la que el tribunal declaró con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión mediante la cual le fue revocado al penado, el régimen abierto acordado en fecha 14 de julio de 2005. Luego cumplió con el régimen abierto hasta el día 22 de diciembre de 2007 (fecha en que se evadió nuevamente), es decir, por el tiempo de veinticinco (25) días; porciones de tiempo anteriormente señaladas, que al ser sumadas arroja un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, ocho (08) meses y quince (15) días.

Fue detenido por tercera vez, el día 09 de marzo de 2009 permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, 29-07-2009 es decir por el lapso de: cuatro (04) meses, veinte (20) días, para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años, un (01) mes y cinco (05) días; que al restárselo a la pena principal de (ocho (08) años de presidio le falta por cumplir –al penado- un restante de pena de: dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días , que se cumplen el día 24 de junio de 2012, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano JOSÉ EMIRO SALAZAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copias a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN.


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA

ABG._________________
En esta misma fecha se libró el oficio n°__________________________y las boletas ___________________________________________________

LA SECRETARIA