REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003005
ASUNTO : LK01-P-2009-000013
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-05-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 520 al 526 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos: JACKSON ALEXIS GUZMÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, quinto grado aprobado, obrero de construcción, titular de la cedula de identidad N° V- 17.894.990, nacido el 28-03-1987, de 22 años de edad, domiciliado en Ejido, Urbanización Villa de Manzano, calle 1 subiendo, casa N° 13. y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, quinto grado aprobado, ayudante de construcción, titular de la cedula de identidad N° V- 21.184.038, nacido el 23-12-1988, de 20 años de edad, domiciliado en Ejido, Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N°185.
Donde los condena a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que los penados cumplan la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que los penados Jackson Alexis Guzmán Díaz y Jesús Reinaldo Márquez Guillen, fueron privados preventivamente de libertad por primera vez, en fecha 27-07-2007, en visita domiciliaria realizada en su residencia, permaneciendo en esta condición hasta la fecha 28-07-2008, cuando el juzgado primero de juicio de este Circuito Judicial le acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por un tiempo de un (01) año, y un (01) día; luego el penado Jackson Alexis Guzmán Díaz, fue privado de libertad por segunda vez en fecha 27-02-2009, por haberle revocado la medida cautelar sustitutiva la Corte de Apelaciones y libró orden de captura, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha( 03-08-2009), por un lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días, si sumamos los dos periodos de privación de libertad le da un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir A Jackson Alexis Guzmán Díaz un remanente de la pena impuesta de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2011 A LAS DOCE DE LA MEDIANOCHE.
En cuanto al penado Jesús Reinaldo Márquez Guillen, se le computa como pena cumplida el lapso de un (01) año y un día, de la primera privación de libertad, y como segunda privación de libertad, desde el día 22-05-2009, cuando fue condenado por el juzgado primero de juicio en la presente causa, hasta la presente fecha 03-07-2009, un lapso de un (01) mes y once días, sumados los dos periodos de privación de libertad tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de: un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días. Que los terminará de cumplir en fecha VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL AÑO 2011 A LAS DOCE DE LA MEDIANOCHE.
Por cuanto de la revisión de la presente causa y del Sistema Juris 2000, se observa que la orden de captura librada por la Corte de Apelaciones en fecha 04-02- 2009, no ha sido ejecutada para este penado, que se encuentra privado de libertad por la causa N° LP01-P-2008-003180, que actualmente se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Segundo de juicio de éste Circuito Judicial Penal, cuyo tiempo de privación de libertad se computará una vez se realice la correspondiente acumulación de penas de ambas causas. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por la Corte de Apelaciones en fecha 04-02-2009, en contra del penado Jesús Reinaldo Márquez Guillen, por encontrarse a derecho cumpliendo su condena. Y así se declara. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes. Cúmplase.
SEGUNDO: Por otra parte los penados de autos pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fueron condenado a una pena igual a TRES (03) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a tres años no podría optar de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 493 del COPP, siempre y cuando, los mismos reúnan todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Por encontrarse el penado Jesús Reinaldo Márquez Guillen, privado de libertad en la causa N° LP01-P-2008-003180, que actualmente se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Segundo de juicio de éste Circuito Judicial Penal, no se le ordena recabar los requisitos para la suspensión condicional de le ejecución de la pena, por cuanto en esta condición no podría cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal al momento de acordarle dicho beneficio. Y así se declara.
TERCERO: Se ejecuta la confiscación de la cantidad de diecisiete mil bolívares y treinta y seis mil bolívares antes de la reconversión monetaria, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las pone a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, así como también la destrucción de un cartucho calibre 38 sin percutir, dos cartuchos calibre 380 y 38 m.m. sin percutir, como también se ordena la destrucción de los recipientes en los cuales fueron encontradas las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por cuanto.
Y los veintidós (22) celulares de diferentes tonos y colores y trece cargadores de color negro de diferentes marcas, los cuales fueron suficientemente experticiados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como consta al folio 50 y 51 de las actuaciones, se ejecuta la confiscación de los mismos y los pone también a la orden la Oficina Nacional Antidrogas. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, trasládese al los penados, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlos de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial, al penado JACKSON ALEXIS GUZMÁN, y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes, dejando sin efecto la orden de captura de fecha 04-02-2009, por la Corte de Apelaciones en contra del penado Jesús Reinaldo Márquez Guillen, por encontrarse a derecho cumpliendo su condena. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abog.
En fecha_________, se libraron oficio nro.
y Boletas Nros.