REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004639
ASUNTO : LP01-P-2005-004639
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto en fecha 15 de julio de 2009, se celebró la audiencia para oír al penado JHON EDUARDO PLATA DÍAZ, titular de la cédula de identidad n° V-18.798.641, e imponerlo de la orde de aprehensión dictada en su contra con motivo de la solicitud de revocatoria de Régimen Abierto; esta juzgadora procede a realizar un cómputo actualizado de la pena, respecto a dicho penado, para lo cual observa:
Primero: Fue condenado mediante decisión dictada el 16 de enero de 2006, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde condenó al ciudadano JHON EDUARDO PLATA DÍAZ (identificado en autos) a cumplir la pena de seis (06) años de prisión como autor voluntario y penalmente responsable del delito de Robo Propio.
Segundo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que: El ciudadano penado JHON EDUARDO PLAZA DIAZ, fue detenido preventivamente en fecha 23/04/2005 hasta el 10/05/2005, fecha en la cual el tribunal de juicio 04 les otorga medida cautelar (17 DIAS). Posteriormente fue detenido en la culminación del juicio oral y público en fecha 3/10/2005, permaneciendo en esa condición hasta el día 16 de marzo de 2007 un (01) año, cinco (05) meses y trece (13) días, fecha en que se libró boleta de prelibertad con motivo de la decisión que otorgó en su favor la medida de régimen abierto (f. 400); al sumar ambas porciones da un subtotal de un (01) año, seis (06) meses de detención preventiva. A lo anterior se suma, el tiempo que estuvo en la vigencia del Régimen Abierto del 17-03-2007 hasta el 08-06-2009, fecha en que se evadió por el lapso de: dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días, más el tiempo redimido [ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas] mediante decisión dictada el 05 de febrero de 2007 (f. 320-322). Luego se le suma el tiempo de detención desde el día 15 de julio donde en audiencia se revoco el Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas y se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes donde permanece hasta la presente fecha 30-07-2009 por un lapso de quince (15) días para un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, cinco (05) meses veintisiete (27) días y doce (12) horas.
Tercero:- Por cuanto el ciudadano JHON EDUARDO PLATA DÍAZ (ya identificado) fue condenado a cumplir seis (06) años de prisión; réstale por cumplir un (01) año, seis (06) meses dos (02) días y doce (12) horas, que se cumplen el día tres (03) de febrero del 2011, a las 12:00 horas meridiano. De esta manera, queda actualizado el cómputo definitivo de pena de conformidad con el artículo 482, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal. del ciudadano JHON EDUARDO PLATA DÍAZ (ya identificado).
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley actualiza el cómputo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano para lo cual decide: Único: El ciudadano JHON EDUARDO PLAZA DIAZ, (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (30-07-2009) cuatro (04) años, cinco (05) meses veintisiete (27) días y doce (12) horas.
restándole por cumplir un (01) año, seis (06) meses dos (02) días y doce (12) horas, que se cumplen el día tres (03) de febrero del 2011, a las 12:00 horas meridiano. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, al defensor(a) y al fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-