REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003368
ASUNTO : LP01-P-2008-003368

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Por cuanto en fecha 02 de julio de 2009, se celebró la audiencia para imponer al penado YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.432.828, del ejecútese de la sentencia esta juzgadora procede a realizar un cómputo actualizado de la pena, respecto a dicho penado, para lo cual observa:
Primero: Fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; sujeción a la vigilancia de la autoridad y destrucción del arma blanca incautada en autos, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LEVES, contemplados en los artículos 277, 415 y 416 del código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de juicio, el 14 de mayo de 2009 (f. 132).

Segundo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que: El ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado) fue aprehendido (flagrancia) el día 14-09-2008 hasta el 17-09-2008 [tres (03) días], cuando fue ordenada su libertad, en la audiencia de presentación efectuada en la referida fecha.
Tercero: En la audiencia de fecha 02-07-2009, fue ejecutada la orden de captura librada en su contra en fecha 22-05-2009, y se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de los Andes a los fines de que comience a cumplir la sentencia definitivamente firme dictada en su contra donde se le impuso la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 30-07-2009, por un lapso de veintiocho (28) días.

Cuarto: Al descontar las dos detenciones preventivas, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- lo cual suma un total de treinta y un (31) días se obtiene una pena por cumplir igual a tres (03) años, y veintinueve (29) días de prisión, que los terminará de cumplir el día veintinueve (29) de agosto de 2012 a las 12:00 de la noche.

Quinto:- Por cuanto el ciudadano en mención fue condenado a pena mayor de tres (03) años en el procedimiento por admisión de los hechos, de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del artículo 480, no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; pero si Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continué cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que opta a las formulas de cumplimiento de pena .
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 08-05-2010 a las 6:00 a.m.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 10-08-2010 a las 4:00 p.m.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, en fecha el 20-08-2011 a las 8:00 a.m.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 22-11-2011 a las 6:00 p.m.


Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley actualiza el cómputo de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN para lo cual decide: Único: El ciudadano YERSSON MIGUEL MARQUINA GUILLÉN (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (30-07-2009) treinta y un (31) días de prisión; restándole por cumplir tres (03) años, y veintinueve (29) días, que se cumplen el día, veintinueve (29) de agosto de 2012 a las 12:00 de la noche. Remítase copia certificada del mismo al Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado, al defensor(a) y al fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.

LA SECRETARIA:

ABG.



En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-