REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000537
ASUNTO : LP01-P-2006-000537


EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO


Por cuanto en fecha 28 de julio de 2009, se recibió escrito suscrito por la defensora publica penal Abg. Fabiola Quintero mediante el cual consigna copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano FERNANDEZ URBINA JESUS OMAR titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.616, de fecha 07 de mayo de 2009 (f. 349), en la que se señala que el prenombrado ciudadano falleció el día 21-04-2009, en el Hospital II El Vigía, Estado Mérida; este Juzgado de Ejecución procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en armonía con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En el caso bajo examen, el día 19 de julio de 2006 el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó –mediante el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal- al ciudadano JESÚS OMAR FERNÁNDEZ URBINA (antes identificado) a cumplir la pena de quince (15) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, contemplados en los artículos 374 del Código Penal; 263 y 268 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; sentencia ésta publicada in extenso en fecha 27 de julio de 2006 (f. 155 al 173).
Con el acta de defunción antes referida, queda evidenciada la muerte del penado en mención, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar señaladas en la misma.
Consiguientemente, el Juzgado declarada la extinción de la pena impuesta al ciudadano JESÚS OMAR FERNÁNDEZ URBINA (ya identificado), de conformidad con el artículo 479.1 del COPP Y 103 del Código Penal. Así se declara.

Decisión

Por la razón antes expuesta, este Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 103 del Código Penal, decide: Único: Declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JESÚS OMAR FERNÁNDEZ URBINA (identificado en autos) y así se decide. Notifíquese a las partes y archívense las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.


LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

Secretara,

Abg.
En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°