REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000108
ASUNTO : LL01-P-2002-000108
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió en fecha 02-07-2009, INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 15-06-2009, que corre inserto al folio 566 de las actuaciones, mediante el cual la A bg. Julio Cesar Castañeda, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado Eiran Jesús Longa Guedez, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad condicional, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado Eiran Jesús Longa Guedez, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO POR MEDIO DE AMENAZAS A LA VIDA Y CON ATAQUE A LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 10-03-2006, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad, por un lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir en fecha: 11 de junio del año 2.009, donde se obligó a cumplir una serie de condiciones hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena.
SEGUNDO: Por otra parte, el Abg. Julio Cesar Castañeda en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 15-06-2009, que el penado, Eiran Jesús Longa Guedez, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, así como acató las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba, y cumplió con las condiciones establecidas por el tribunal
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Libertad Condicional, que ya concluyó en fecha 11-06-2009, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, Eiran Jesús Longa Guedez, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que éste venía disfrutando desde el día 10-03-2006, (fecha en la que se impuso de su otorgamiento y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal de Barquisimeto Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución Nº 02

Abog. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg.

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.______