REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003500
ASUNTO : LP01-P-2007-003500
AUTO DE EXTINCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Revisadas las presentes actuaciones, en orden a verificar el cumplimiento de la medida de seguridad (cura o desintoxicación por consumo de estupefacientes) impuesta al ciudadano JESUS ALEXANDER ALBARRAN ALTUVE, titular de la cédula de identidad N° 15.755.624, de 25 años, caletero y vendo café, hijo de Digna Rosa Altuve y Jesús Manuel Albarrán (fallecidos), domiciliado Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje dos la Esperanza, teléfono: (02742445781),a objeto de resolver lo pertinente, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:

Único

Primero: Conforme a la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 13 de diciembre de 2007, le fue impuesta al ciudadano Jesús Alexander Albarran Altuve, (ya identificado), medida de seguridad, consistente en cura o desintoxicación ante la Fundación “José Félix Ribas” a objeto de recibir atención respecto a su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Segundo: El día 21 de enero de 2008, fue ordenada la ejecución por este Juzgado, la ejecución de la referida medida de seguridad (f. 62 al63) por el lapso de un (01) año.


Motivación

Por cuanto hasta la presente fecha 09 de julio de 2009, han trascurrido un tiempo superior a un (01) año, que fue el tiempo de duración de la medida de seguridad que le fue impuesta al ciudadano Jesús Alexander Albarran Altuve, (en autos identificado) para que diera cumplimiento al programa de cura o desintoxicación, por parte del Juzgado Segundo de Juicio en decisión fechada 13 de diciembre de 2007. Y vencida como se halla la referida medida, lo procedente es –conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal- extinguir la referida medida de seguridad. Y así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Extingue la medida de seguridad impuesta al ciudadano Jesús Alexander Albarran Altuve, (ya identificado) en la presente causa, conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones al archivo central del Estado Mérida para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.

LA SECRETARIA:

ABG.



En fecha_____________se cumplió lo ordenado mediante boletas números________________________________________________, conste. Sria.-