REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000004
ASUNTO : LP01-P-2008-000004



Vista la solicitud presentada en fecha 16-06-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado LIC Carlos Castro Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.789, ayudante de la construcción, hijo de José Gregorio Carrero y María del Socorro Palencia, residenciado en el sector la Milagrosa, parte alta, Cristo Rey, casa N° 0-18, Mérida estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el misma cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificada realizó Actividades Laborales, como Lijador de madera y estudiante de la misión Robinson por el lapso de tiempo de Un (1) año, Cinco (5) meses y Cinco (5) Días en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 10-01-08 al 15-06-09 acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (1) año, Cinco (5) meses y Cinco (5) , lo que legalmente equivale a Nueve (09) Meses, Dos(02) Días y Seis (06) Horas, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2008-000004, se pudo determinar claramente que el penado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.789 , ha estado detenida desde el día: 31-12-2007 ,en el Centro Penitenciario de la Región Andina, situación legal que se mantiene hasta el día de hoy 10-07-2009, lo que significa que ha estado detenida por un lapso de tiempo de: Un (01) año, Seis (06) meses y diez (10) Días, que sumados el tiempo de pena redimido en esta misma fecha, que es de: Nueve (09) Meses, Dos(02) Días y Seis (06) Horas, por esta razón puede decirse que el mencionado ciudadano ha cumplido un tiempo de pena de: Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Diez (10) Días y seis (06) Horas, el cual deberá descontarse lógicamente, del tiempo de su condena, que es de: Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: Tres (03) años, Ocho (8) Meses, diecisiete (17) días y dieciocho (18) horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 27-03-2012.-

Correspondiéndole por derecho el Beneficio de Régimen Abierto, por haber cumplido 1/3 parte de la pena impuesta. Se ordena recabar todos los recaudos para acordar la Formula Alternativa al cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda 1) Redimir la Pena impuesta a penado, ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRILLO PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.181.789, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión tanto en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Nueve (09) Meses, Dos(02) Días y Seis (06) Horas, lo cual implica que a partir del día 09-07-2009, a la misma le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Tres (03) años, Ocho (8) Meses, diecisiete (17) días y dieciocho (18) horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 27-03-2012.- 2) Se ordena recabar todos los recaudos para acordar la Formula Alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.





ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA.


Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.