REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002762
ASUNTO : LJ01-X-2007-000154
Visto y analizado la situación del penado WILLIAN VERGARA GALVIS, venezolano, nacido en fecha 09-09-1983, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.059, de 23 años de edad, soltero, residenciado en la entrada del Sector El Guayacán de Manzano Alto, casa sin número de zinc, Ejido, Estado Mérida, planteada en audiencia especial, en fecha 30-06-2009, en la cual se planteo la posibilidad del traslado del penado de autos al Estado Trujillo y una vez consignado el informe suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, este Tribunal de Ejecución a lo fines de decidir, toma en cuenta lo siguiente:
Único:
Si bien es cierto el penado de autos no ha aportado o no tiene ninguna dirección de algún familiar en el estado Trujillo, cierto es, que lo expuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario es una situación grave, donde esta comprometida la vida de este ciudadano, Derecho Fundamental garantizado en nuestra Constitución y como deber y obligación que tengo como Juez de esta República Bolivariana de Venezuela, de garantizar estos derechos, es justo y razonable el traslado del penado de autos al Estado Trujillo y conforme al Art. 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena sea transferido para el estado Trujillo a fin de que continué cumpliendo con su formula de cumplimiento de pena, se ordena notificar al Juez de Ejecución del Estado Trujillo que le corresponda conocer y remítase copia de los recaudos correspondientes. Cúmplase
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley el Tribunal acuerda el traslado del ciudadano WILLIAN VERGARA GALVIS, titular de la cédula de identidad No. V-16.654.059 y ordena notificar al Juez de Ejecución del Estado Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Antonio D Lima del mismo Estado , remitir copias de la sentencia, ejecútese, y decisión que riela al folio 770, auto acordando beneficio de fecha 24-04-20, de conformidad con el artículo 479.1 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Se hace constar que esta resolución va a tener una variación , ello debido a lo sucedido en la audiencia del día de hoy, aproximadamente a las dos y media de la tarde, donde se advierte al Tribunal que el penado de autos fue detenido y esta a la orden de un Tribunal de Control, así las cosas, estaremos a la espera de la información que remita el Tribunal de Control competente.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
En fecha_________