REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001905
ASUNTO : LP01-P-2008-001905


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 03-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la ciudadana Carmen Estter Díaz Gil, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, casada, de veintiocho (28) años de edad, nacida el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta (14.11.1980), doméstica, domiciliada en la urbanización Santa Eduvigis, bloque 1, edificio 2, apartamento 03-02, Tovar estado Mérida, hija de Diego Augusto Díaz Meza y Olga Auxiliadora Gil Ramírez, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de: Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria correspondientes prevista expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que la penada de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así el Tribunal de Control No 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, situación legal que se mantuvo en la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar la penada de autos, ciudadana Carmen Estter Díaz Gil, titular de la cédula de identidad N° 14.771.849, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copia certificada de la sentencia definitivamente firme.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa con competencia en materia de Ejecución y Cítese a la penada de autos, informándole que deberá comparecer obligatoriamente por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.





ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria