REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000030
ASUNTO : LP01-P-2009-000030
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 14-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano RICARDO DANIEL SALCEDO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.728, nacido en fecha 22-05-1986, de 22 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Pueblo Llano, calle independencia, casa sin número, como a 15 metros de Materiales de Construcción Manuel, Municipio Pueblo Llano Estado Mérida, teléfono 0274-8483192, hijo de Leopoldo Salcedo y Teresa Quintero, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de de DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en os artículos 281 y 413 del Código Penal Venezolano Vigente, más la pena accesoria correspondientes prevista expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penada de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así el Tribunal de Control No 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, situación legal que se mantuvo en la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, ciudadano RICARDO DANIEL SALCEDO QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 17.896.728, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copia certificada de la sentencia definitivamente firme.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa con competencia en materia de Ejecución y Cítese al penado de autos, informándole que deberá comparecer obligatoriamente por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria