REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000661
ASUNTO : LP01-P-2009-000661


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 03-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano FERNANDO JOSÉ ARAQUE RUIZ, venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 11/12/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero en un Taller de latonería y Pintura, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.732.540, hijo de Marcelina Araque Ruiz y Pedro Peña, residenciado en: Vía Los Guaimaros, Urbanización Santa Eduviges, Calle 8, casa 117, punto de referencia una calle antes de llegar a la Escuela Santa Eduviges, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0414-5311818 y 0274/8083022, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de DE ROBO IMPROPIO CON LA AGRAVANTE DE HABER SIDO COMETIDO EN CONTRA DE UN ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes,más la pena accesoria correspondientes prevista expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penada de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así el Tribunal de Control No 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia, situación legal que se mantuvo en la Sentencia Condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula alternativa al cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que cumpla con todos los requisitos legales exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, ciudadano FERNANDO JOSÉ ARAQUE RUIZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.732.540, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copia certificada de la sentencia definitivamente firme.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa con competencia en materia de Ejecución y Cítese al penado de autos, informándole que deberá comparecer obligatoriamente por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerlo de la presente decisión, así como de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.





ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria