REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000007
ASUNTO : LP01-P-2005-000007


AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que el penado, ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.108.629, domiciliado en Ejido Manzano Bajo, Calle Padre Barilla, Casa Nº 01, Estado Mérida, quien se encuentra actualmente cumpliendo beneficio de Régimen Abierto, otorgado por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2007, el penado de autos fue condenado en fecha 18-04-2005, a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de las ciudadanas: QUINTERO MALDONADO MARIA DE JESÚS y LISMARY TIBETH CONTRERAS.
Ahora bien, en fecha 06-11-2006, este mismo Tribunal de Ejecución dictó una resolución en la cual determinó claramente que el penado de autos, anteriormente identificado, había cumplido un tiempo de pena corporal de dos (2) años, ocho (8) meses y veintidós (22) días de prisión, sin embargo, desde esa oportunidad hasta la presente fecha, esto es, 23-07-2009, el mencionado ciudadano ha cumplido además un tiempo de pena de Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días, el cual deberá descontarse necesariamente, del tiempo de su condena, que es de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Un (01) Año, Once (11) Meses, y Veintiún (21) Días, pena que terminara de cumplir el 04-07-2011, lo que significa que el penado ha cumplido más de las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena corporal que le fuere impuesta en la Sentencia Condenatoria, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.

En el mismo orden de ideas debe decirse que al folio No. 513 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y agregada a la causa en fecha 20-07-2009, en la cual se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.108.629, presenta en primer lugar, un Antecedente Penal por haber sido condenado por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante sentencia dictada en fecha 18-04-2005, a cumplir la pena de Siete (07) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, es decir, la condena que cumple actualmente.

Así mismo, corre agregado a los folios No. 486 al 491 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado de autos, anteriormente identificado, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que este presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que el mismo ha permanecido en beneficio Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, lo que ha demostrado buena conducta, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano: CARLOS ALBERTO SOSA MEJIAS, quien es venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.108.629, domiciliado en Ejido Manzano Bajo, Calle Padre Barilla, Casa Nº 01, Estado Mérida, hasta el día: 04-07-2011, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.

Para tales efectos el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activo laboralmente.
2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública y al penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión. Se ordena fijar la correspondiente audiencia, para el acta compromiso. Remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA



Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria