REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000252
ASUNTO : LP01-P-2006-000252


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 13-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano NERIO SAMUEL MÀRQUEZ ALVARADO, venezolano, C.I 16.352.156, soltero, de ocupación comerciante, nacido en fecha 09-10-1985, de 23 años de edad, residenciado en Sector Santo Domingo, calle principal, al Lado de la Panadería Santo Domingo, Trujillo Estado Mérida, teléfono 0271-2310687, mediante la cual condenó al penado de autos, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de ley por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 4º del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Ahora bien observa el Tribunal que hay una solicitud del tribunal de ejecución No 02 del circuito judicial Penal del estado Trujillo que solicita se remita las presentes actuaciones a su Tribunal a los efectos de acumulara a la causa No TP01- P-2006-1031 (176). Por otra parte riela al folio 112 de las actuaciones un escrito de fecha 17 de Diciembre de 2008 del mismo Tribunal, en la cual comunican que el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) años y seis (6) Meses de Prisión, por la omisión del delito de Robo propio y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa (LP01-P-2006-000252) ante el Tribunal Primero de Ejecución No 02 del circuito judicial Penal del estado Trujillo (TP01- P-2006-1031), ya que la causa cursante ante este Juzgado Primero de Ejecución es de mayor gravedad, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Ejecución y con arreglo al procedimiento abreviado. Así se declara.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: EJECUTA SENTENCIA CONDENATORIA Y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. LP01-P-2006-000252, ante el Tribunal Segundo de Ejecución No 02 del Estado Trujillo al Asunto Penal No TP01- P-2006-1031. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Cúmplase.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer por ante este el Juzgado de Ejecución No 02 del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado