REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004099
ASUNTO : LP01-P-2005-004099

AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa según cómputo realizado en fecha 13 de abril de 2009, que obra a los folios 562 al 564, que el ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCIA, terminó de cumplir su pena el día 10 de Julio del presente año, fecha en la cual salió en libertad, tal y como consta en oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 17-07-2009, cumpliendo en su totalidad con la pena impuesta, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCIA, le fue redimido el tiempo de cumplimiento de pena, en fecha 13-04-2009, el cual quedo fundamentado en las consideraciones siguientes: “…De las disposiciones anteriormente citadas, en concatenación con las circunstancias fácticas alegadas por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, se concluye que efectivamente el ciudadano Eduar Alejandro García, reúne los requisitos exigidos en la ley para hacerse acreedor a la redención de la pena por el estudio y el trabajo, puesto que encontrándose recluido en el CEPRA ha realizado actividades laborales y estudiantiles (de las contempladas en la ley), desempeñándose como Estudiante de la Misión Robinson y Lijador de Madera, desde el 22 de septiembre de 2007 al 31 de marzo de 2009, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días; lo cual equivale por derecho a nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión, siendo éste el tiempo que aquí se redime.

Así pues, luego de efectuada la redención de pena que por el estudio y trabajo le corresponde el ciudadano Eduar Alejandro García, procede el tribunal a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado en cuestión fue detenido el día 10 de abril de 2005, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive (13-04-09), es decir, por el lapso de cuatro (04) años y tres (03) días.

Al tiempo físico efectivo de detención anteriormente indicado, debe sumársele las redenciones de pena por trabajo y/o estudio efectuadas por el tribunal al penado Eduar Alejandro García, el 10 de octubre de 2007, que fue de once (11) meses y veinticinco (25) días y la practicada por medio de éste auto que es de nueve (09) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, concluyendo entonces con un total de pena corporal efectivamente cumplida de: Cinco (05) Años, Nueve (09) Meses, dos (02) Días y Doce (12) Horas de Prisión; tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del la condena impuesta, que es de: Seis (06) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: Dos (02) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas, que terminará de cumplir físicamente el día: 10-07-2009, a las doce horas del mediodía…”.



En tal virtud, por cuanto el ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCIA, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, 0 a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano EDUAR ALEJANDRO GARCÍA, sin cédula de identidad, fecha de nacimiento 06-10-80, de 24 años de edad, sin ocupación definida, natural de la Fría Estado Táchira, soltero, residenciado en el Aguas Calientes, Sector San Eduvigis, más abajo de la parada, casa sin número, Ejido, Mérida Estado Mérida, hijo de. María Concepción García y Luís Parra. Así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.