REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002823
ASUNTO : LP01-P-2008-002823


AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y
ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA.

Por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa una causa penal identificada con el No. LP01-P-2008-002823, a la cual se le dio entrada en fecha 25-05-2009, en contra del penado de autos, ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-08-86, de 21 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, residenciado en el Sector El Llano, El Anis, calle Ayacucho, casa de bloques sin número, Estado Mérida, quien fue condenado en fecha 04-05-2009, por el Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente, en fecha 25-05-2009, este mismo Tribunal ejecutó la sentencia, la cual según la revisión que se hace de las actuaciones, no se ha materializado aún, manifestando el Juez que conoció para ese entonces, su desconocimiento del porque estaba recluido en el centro Penitenciario, en este mismo acto el Tribunal se pronuncia en relación a que el penado de autos , en caso de llenar todos los requisitos de ley, podría optar a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, en fecha 22-07-2009, este mismo Tribunal de Ejecución No. 03, le dio entrada a la causa penal identificada con el No. LP01-P-2008-5055, por declinación de competencia del tribunal de ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ,donde aparece como penado, por haberse dictado Sentencia Condenatoria en su contra del ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 06-08-86, de 21 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, residenciado en el Sector El Llano, El Anis, calle Ayacucho, casa de bloques sin número, Estado Mérida, quien fue condenado en fecha: 19-02-2009, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo automotor, previsto y castigado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 02 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias correspondientes previstas expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, destacando que el penado se encuentra privado de su libertad, por decisión dictada en fecha 28-11-2008, por el Tribunal de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, situación legal que permanece hasta el día de hoy.

Como puede observarse claramente, las dos causas penales anteriormente identificadas y descritas cursaban por ante distintos Tribunales de Ejecución No. 01 y 03, con la particularidad de que en ambas fueron dictadas Sentencias Condenatorias en distintas fechas y por diferentes Tribunales, pero contra una misma persona, que en este caso, es el penado LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, quien actualmente se encuentra privado de su libertad, con idénticas penas tres (3) años de prisión y diferentes delitos. En el presente asunto penal No No. LP01-P-2008-002823, es más antigua, debido a que el delito se cometió primero, tal como lo establece claramente el numeral 2° del Artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la competencia para el conocimiento de los Delitos Conexos, por tales razones, a los efectos de ordenar el proceso y evitar la realización de diferentes juicios en contra de una misma persona, se ordena la inmediata ACUMULACIÓN de ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales, a partir de la presente fecha se identificarán con el No. LP01-P-2008-002823, de conformidad con lo previsto en el Artí0culo 70.4 y el Artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, destacando este ultimo lo siguiente:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

Tal situación jurídica se encuentra regulada expresamente por el artículo 97 del Código Penal, a fin de determinar exactamente el quantum de pena que se debe aplicar a cada caso, por tal motivo, y por cuanto se trata de delitos que tienen establecida como sanción, una pena de PRISIÓN, resulta lícito y pertinente aplicar en esta oportunidad, lo dispuesto en el artículo 88 del Ejusdem, que dispone expresamente lo siguiente:

“Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”.

En consecuencia, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado y descrito, en el presente caso, debe tomarse como punto de referencia, la pena de ambos delito , esto es, Tres (03) Años de Prisión, y se le agrega, la mitad del tiempo correspondiente al otro delito, que en este caso es de: Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, razón por la cual, la pena que en definitiva deberá cumplir el penado de autos, ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, es la de Cuatro (04) Años y Seis (6) Meses de Prisión. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, una vez realizado el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado, procede este Tribunal de Ejecución a efectuar un nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, debe recordarse que el penado, anteriormente identificado, fue detenido inicialmente en la causa identificada con el No. LP01-P-2008-002823, en fecha: 11-07-2008, permaneciendo detenido hasta el día 13-07-2008, fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar por parte del Tribunal de Control, por lo cual el penado estuvo privado de su libertad por un lapso de tiempo de Dos (02) Días y Nueve(9) horas.
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Por su parte, en lo que respecta a la causa signada con el No. LP01-P-2008-5055, el mismo penado, fue detenido en fecha: 25-11-2008, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy 27-07-2009, es decir, el penado tiene privado de su libertad por un lapso de tiempo de Ocho (08) Meses, y Dos (2) Días de Prisión, sumamos el tiempo anterior de Dos (02) Días y Nueve(9) horas., para un total de de Ocho (08) Meses, Cuatro (4) Días y Nueve(9) horas de Prisión.

Todo lo anterior quiere decir que el penado de autos, LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, titular de la cédula de identidad V-17.429.281, ha estado efectivamente detenido preventivamente a consecuencia de las dos causas acumuladas en esta misma fecha, por un lapso de tiempo de Ocho (08) Meses, Cuatro (4) Días y Nueve(9) horas de Prisión, los cuales deberán descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de: Cuatro (04) Años y Seis (6) de Prisión, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, al penado de autos le faltan por cumplir exactamente, Tres (3) años, Nueves (09) Meses, Veintiseis (26) Días y Tres (03) horas de Prisión, los cuales luego de la acumulación realizada terminará de cumplir el día 22-08-2013.

Finalmente, ha quedado establecido que el penado de autos, ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, le fue negada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por tener pronóstico desfavorable, en la causa identificada con el No. LP01-P-2008-5055.

Así las cosas, una vez que en este último asunto penal mencionado le fue negado la medida, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente observa quien aquí suscribe que el informe PSICOSOCIAL es de fecha 04 de Junio de 2009, se acuerda esperar un tiempo prudencial a los fines de resolver sobre las fórmulas alternativas a cumplimiento de pena, que pueda optar el penado de autos. Así se declara.





DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87 y 97 del Código Penal, 1) ACUMULA las causas y las penas dictadas en contra del penado de autos, ciudadano LINGER RAFAEL VEGAS PANTE, titular de la cédula de identidad V-17.429.281,2) ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente.

Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ambos con competencia en materia de ejecución. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida y al Centro Penitenciario Región Andina, conjúntasete con la notificación del penado. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.


ABG. CLAUDY HELENA DÁVILA R.
SECRETARIA.


Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° _________________.