REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000115
ASUNTO : LP01-P-2009-000115


Visto y analizado lo acontecido en audiencia oral de fecha 22 de Julio de 2009, en la cual se ordeno el Traslado del penado Tirso Javier Blanco Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No16.332.020, domiciliado calle Eucalipto, casa San Judas Tadeo, frente a la cancha deportiva Cupira, Estado Miranda, teléfono 04266174328-04164253424, al Estado Miranda, el Tribunal para decidir lo hace conforme a lo siguiente:

Primero: En dicha audiencia las partes expusieron en el consiguiente orden La delegada de prueba: “…solicita el traslado a Barlovento del penado Tirso Blanco ya que la comunidad tiene un descontento hacia el, a la brevedad posible. La Defensa Pública, Abg. Carlos Esgambatti. Ratifico la solicitud hecha el 14/07/2009 por el Abg. Robert Mundarain y la solicitud de fecha 16/07/2009 firmada por la Crim. Esmeralda Bautista en el sentido que se hace necesaria la autorización para cambio de referencia y transferencia de beneficio a la población de Cupira Estado Miranda ya que allá tiene su apoyo familiar tal y como consta en los folios 1200,121 y 122. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público: …esta de acuerdo con el traslado del penado. El penado Tirso Javier Blanco Aguirre: ,…expone que me voy el treinta de este mes por lo tanto solicito la transferencia”.




Segundo: El Tribunal una vez constatado los recaudos que rielan a los folios 120,121, 126, en este orden, constancia de residencia en la población de Cúpira, Municipio Pedro Gual Estado Miranda; solicitud de traslado de la Delegado de prueba a la población anteriormente mencionada; así como el escrito suscrito por la Prefecta de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador dirigidas al Director de seguridad, donde informa las denuncias hechas por la comunidad del sector San Jacinto (f.106), considera que lo más prudente una vez oído a las partes y observando la disposición que tienen al llegar a un acuerdo de darle la oportunidad a este penado que se traslade a la comunidad de Cúpira Estado Miranda, sitio donde tiene apoyo familiar, acuerda con lugar lo solicitado por las partes en lo que se refiere la transferencia del penado Tirso Blanco identificado en autos, imponiéndole como condición que salga de la ciudad de Mérida máximo el primero de agosto de este año (01-08-2009), y que debe seguir con las condiciones impuestas por este Tribunal del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En tal sentido se ordena Oficiciar a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario del Estado Miranda a los fines de que le asignen un Delegado de Prueba y al Circuito Judicial penal del Tribunal de ejecución que corresponda conocer del Estado Miranda, tomando en cuenta la siguiente dirección del penado de autos calle Eucalipto, casa San Judas Tadeo, frente a la cancha deportiva Cupira, Estado Miranda, teléfono 04266174328-04164253424, a la población de Cupira Estado Miranda. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Cúmplase.

Esta decisión no requiere ser notificada a las partes, fue fundamentada en el lapso legal. Se ordena remitir copia certificada de esta decisión con los recaudos correspondientes a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda (también a la Unidad del Estado Mérida), así como copia certificada al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del mismo Estado con los recaudos correspondientes, que le corresponda conocer. Cúmplase.

Juez de Ejecución Nº 03

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA


La Secretaria

Abg.