REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002362
ASUNTO : LP01-P-2006-002362
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que el penado, ciudadano JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, hijo de Ana Cloria Araque Márquez, domiciliado en el Chama, Barrio, Justo Briceño, Casa N° 2, Vereda 1, Mérida, Estado Mérida, fue condenado en fecha 28-09-2006, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra actualmente privada de su libertad en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina

Ahora bien, en fecha 11-03-2009, este mismo Tribunal de Ejecución dictó una resolución en la cual determinó claramente que la penada de autos, anteriormente identificada, ha cumplido un tiempo de pena corporal de: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses, Diez (10) Días y Doce (12) Horas, lo que significa que ha cumplido más de las Dos Terceras Partes de la pena que le fuere impuesta, tal como lo exige el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder optar al beneficio de Libertad Condicional, como formula alterna al cumplimiento de la pena.


En el mismo orden de ideas debe decirse que al folio No. 314 de las actuaciones, riela la Certificación de Antecedentes Penales, expedida en fecha 21-05-2009 por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se evidencia que el ciudadano JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, no ha sido condenada anteriormente por ningún otro delito, y solamente presenta como registro la condena que cumple actualmente.

Así mismo, corre agregado a los folios No. 298 al 302 de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico (psico-social), realizado por el equipo técnico multidisciplinario de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario aL penadO de autos, anteriormente identificada, en el cual emiten un Pronóstico Favorable sobre el desarrollo conductual de la misma, manifestando que esta presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.

En el mismo orden de ideas, cursa agregada a la presente causa en el folio No. 290, la respectiva Constancia de Trabajo, presentada por el ciudadano MHENRY LEONARDO UZCATEGUI titular de la cédula de identidad No. V-15.031.559, en la cual señala que el penado, anteriormente mencionado, se desempeña durante medio tiempo, como AYUDANTE DE MECANICA DE MOTOS, en el taller ubicado en la calle Ayacucho, Ejido Estado Mérida, empresa denominada Cooperativa el Arranque. Dicha constancia de trabajo fue debidamente ratificada, por la ofertante, ante este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 11-06-2009, y corre inserta al folio No. 294 y 295 de las actuaciones.

En consecuencia, considera este Tribunal de Ejecución que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y durante el tiempo en que EL mismo ha permanecido privado de su libertad en el referido Centro Penitenciario ha demostrado buena conducta, lo que en definitiva significa que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Libertad Condicional. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por tanto, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado, ciudadano JESÚS ISRAEL ARAQUE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 18-09-1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.827, hijo de Ana Cloria Araque Márquez, domiciliado en el Chama, Barrio, Justo Briceño, Casa N° 2, Vereda 1, Mérida, Estado Mérida, hasta el día: 31-12-2010, fecha en la que termina de cumplir la pena corporal impuesta en la Sentencia Condenatoria.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse activa laboralmente.
2) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina.
5) No portar armas de fuego ni armas blancas.
6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) No salir del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal.

Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa Pública. Líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso para el día y hora fijado por secretaria, según la agenda única llevada por todos los Tribunales de Ejecución. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase con oficio copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las Condiciones impuestas al penado ya identificado. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA





Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° _____________________.

La Secretaria