REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004254
ASUNTO : LP01-P-2007-004254
Vistos que en fecha 30 de Junio de 2009, en audiencia para imponer a los penados JESUS ALARCON CASTRO y BLANCO DAVILA GUZMAN, decisión de fecha 08 de Junio de 2009, el ciudadano BLANCO DAVILA GUZMAN, no estuvo conforme con el computo y según lo manifestado por él hay un error y solicita que se corrija, esta juzgadora a los fines de decidir observa:
Es el caso que la audiencia referida no era para imponer un nuevo computo de pena, si se lee con detenimiento la referida decisión de fecha 08-06-2009, era para informar la corrección que por solicitud de la ciudadana BELEN XIOMARA RODRIGUEZ GONZALEZ, requería a este Juzgado se revisara y rectificar el computo de la pena, específicamente en lo que se refiere a la “…Libertad condicional cuando haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, esto es el 03 de marzo de julio de 2009…”. , en cuanto a la decisión dictada de fecha 03 de Febrero de 2009 (f.261 al 264),
Razones por las cuales quien aquí suscribe al hacer una nueva revisión de la decisión de fecha 08 de Junio de 2009, al corregir la decisión de fecha 03 de Febrero de 2009, específicamente lo invocado por la Defensa Pública, llega a la conclusión que no tiene ningún error que corregir por cuanto para la fecha 03 de Febrero de 2009, lo que se refiere a la Libertad condicional, la fecha exacta para optar a ese beneficio es el 03 de Julio de 2010, Así se declara.
En relación a lo solicitado por el penado BLANCO DAVILA GUZMAN, en la visita carcelaria de fecha 12 de Junio de 2009, se practique un nuevo examen psicosocial, el Tribunal lo acuerda y ordena que sea trasladado. Cúmplase.
Ahora bien, el Tribunal en esta fecha procede a actualizar el cómputo del ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, domiciliado en Tovar estado Mérida, sector el Llano, calle 19 de abril, casa sin número de color verde, más arriba del Supermercado Marilú, hijo de Adela Dávila Uzcategui y Ramón Blanco, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena en el Centro Penitenciario Región Andina y esta detenido desde la fecha 03 de noviembre de 2007, fue condenado en fecha 07-01-09, por el Tribunal Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado, previsto y castigado en el artículo 455 (en armonía con el 80), del Código Penal Venezolano vigente
De los antecedentes:
El penado anteriormente mencionado, le fue ejecutada la pena en fecha 03 de Febrero de 2009.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se impone a los penados de autos el Ejecútese de la Sentencia definitiva.
En fecha 20 de abril de 2009, el Tribunal niega el otorgamiento de la Medida de Régimen Abierto, por no cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal actualiza el cómputo cumplido hasta la fecha antes indicada, del penado Jesús Alberto Alarcón Castro, para un total de pena cumplida hasta esa fecha de Un (1) año, Seis (6) meses y nueve días, tiempo que transcurrió también para el ciudadano Blanco Dávila Guzmán.
En fecha 08 de Junio de 2009, a solicitud de la Defensa se corrige el error involuntario cometido en el Ejecútese de la Sentencia de fecha 03-02-2009.
Ahora bien con el fin de actualizar dicho computo hasta la fecha del día de hoy y advertida esta Juzgadora que el ciudadano Blanco Dávila Guzmán, le fue negado el Beneficio de Régimen Abierto y tomando en cuenta que para la fecha 12 de Mayo de 2006, el penado de autos tenía un tiempo cumplido de Un (1) año, Seis (6) meses y nueve (9) días , para el día de hoy 12 de Mayo de 2009, tiene un tiempo de pena cumplida de Un (1) año y Ocho (8) meses, en este sentido se observa que no puede optar a ningún beneficio.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Actualiza el Cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: Blanco Dávila Guzmán, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 10-09-79, de 29 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No V-14.761.072, domiciliado en Tovar estado Mérida, sector el Llano, calle 19 de abril, casa sin número de color verde, más arriba del Supermercado Marilú, hijo de Adela Dávila Uzcategui y Ramón Blanco, quien se encuentra actualmente cumpliendo la condena que le fuere impuesta en el Centro Penitenciario Región Andina, donde ingresó el día: 05-11-2007, quien no puede optar a ningún beneficio hasta la fecha 03 de Julio de 2010. 2) En relación a lo solicitado por el penado de autos, en la visita carcelaria de fecha 12 de Junio de 2009, se ordena practicar un nuevo examen psicosocial. 3) Se ordena igualmente sea incluido en la junta de redención. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a esta última del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese al Centro Penitenciario Región Andina, donde se encuentra recluido el penado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA:
ABG.
En fecha___________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de citación/notificación Nos:____________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-
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