REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001896
ASUNTO : LP01-P-2008-001896


RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de Junio del 2009, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del ciudadano: FIDEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BANDA, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 1 de enero de 1959, de 50 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.033.389, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rosalia Banda y Jesús Antonio Rodríguez (f), sin domicilio fijo,consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03 a instar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratado en la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) Año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, el Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano FIDEL ENRIQUE RODRÍGUEZ BANDA, se encuentre injustamente privado de su libertad, por no haber ordenado el Juez de Control No 04, dejar sin efecto Orden de aprehensión, se acuerda imponerlo de la presente decisión en la audiencia fijada para el día de hoy, a los fines de que cumpla con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en la audiencia especial para dejar sin efecto orden de aprehensión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA.
SECRETARIA.