REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003118
ASUNTO : LP01-P-2009-003118

EJECUTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-07-2009, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano Antonio Alberto José Solano Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.006.307, divorciado, de cincuenta y seis (56) años de edad, nacido el diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (17.05.1953), asistente de ingeniero, domiciliado en Mesa Seca, calle principal N° 42, Ejido Estado Mérida, hijo de Antonio Solano y Secundina Sánchez de Solano, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la mencionada sentencia.

Ahora bien, como quiera que el penado se encuentra actualmente privado de su libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el mismo deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha 05-06-2009, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 30-07-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de Un (01) Mes y Veinticinco(25) Días, el cual deberá descontarse evidentemente del tiempo de su condena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que es de Ocho (08) Años de Prisión, de tal manera que al penado le resta por cumplir un tiempo de pena de Siete (07) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Cinco (05) de Junio del 2017.

El penado de autos, ciudadano Antonio Alberto José Solano Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.006.307, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Treinta (30) de Julio del 2011, posteriormente, Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena (1/3), vale decir, a partir del día Treinta (30) de Marzo del 2012, seguidamente, Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios (2/3) de la pena impuesta, a partir del día Treinta (30) de Noviembre del 2014, y finalmente, Confinamiento, cuando cumpla tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, esto es, a partir del día Treinta (30) de Julio del 2015.
Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en Inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la Constancia de Antecedentes Penales del penado Antonio Alberto José Solano Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.006.307, divorciado, de cincuenta y seis (56) años de edad, nacido el diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (17.05.1953), asistente de ingeniero, domiciliado en Mesa Seca, calle principal N° 42, Ejido Estado Mérida, hijo de Antonio Solano y Secundina Sánchez de Solano, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria