REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000365
ASUNTO : LP01-P-2007-000365

Vista la solicitud presentada en fecha 09-07-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado Licenciado Carlos Castro, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano ERNESTO LUIS BARRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, de 27 años de edad, nacido el 21-02-79, de profesión soldador, titular de la cédula de identidad No. V-13.957.377, hijo de Doris Salazar y Ernesto Barro, domiciliado en la Avenida 2 Lora, Sector Glorias Patrias, Iglesia Jerusalén, Mérida, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que la misma cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la Constancia de Buena Conducta y la respectiva Constancia de Trabajo, expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por la ciudadana Directora del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificada realizó Actividades Laborales, tales como ARTESANO E INTEGRANTE DE LA ORQUESTA SINFONICA PENITENCIARIA en el Centro Penitenciario región Andina, desde el día: 07-07-08 al 03-07-09, en un horario comprendido de lunes a viernes de 08:30am a 12:00pm y de 01:30pm a 05:00pm, acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de once (11) meses y veintiséis (26) Días, lo que legalmente equivale a Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días, como tiempo de Redención de Pena, por lo tanto, el penado alcanza un tiempo de Redención de Pena de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días,

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2007-000365, se pudo determinar claramente que el penado de autos, ciudadano ERNESTO LUIS BARRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.957.377, ha estado detenido según la actualización del computo y acumulación de fecha 27 de Febrero de 2009 “… De esos tres (03) años y nueves (09) meses de prisión, el ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar, ha cumplido físicamente, dos (02) años, cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, puesto que en el asunto LP01-P-2007-000365, fue detenido el 21 de enero de 2007, permaneciendo así hasta el 06 de junio de 2008 cuando suscribió el acta de compromiso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estando por tanto preventivamente detenido en ese proceso, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, siendo que en ningún momento cumplió con el beneficio conferido, por lo cual no puede tomarse el lapso transcurrido entre el instante que se acuerda la libertad y la segunda detención como cumplimiento efectivo de pena.

En el asunto LP01-P-2008-002642, el ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar, es aprehendido el 24 de junio de 2008, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy inclusive, es decir, durante ocho (08) meses y tres (03) días; a lo anterior se le suma la de redención de pena por trabajo y/o estudio efectuada por el tribunal el 07-12-07 (folio 144), que fue de cuatro (04) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas, todo lo cual arroja un total de pena cumplida por parte del ciudadano Ernesto Luís Barros Salazar de dos (02) años, cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, y como quiera que resultó condenado a cumplir un total de pena definitiva de tres (03) años y nueve (09)meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, tres (03) meses, dieciocho (18) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día 15 de junio de 2.010. Así se decide…”.

En este orden de ideas, este tribunal de ejecución llega a la conclusión que el ciudadano ERNESTO LUIS BARRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.957.377, ha estado detenido por un lapso de tiempo hasta el día de hoy, sumando el tiempo de redención de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) Días, más Cinco (5) meses y Cuatro (4) Días (tomando en cuenta la fecha del último cómputo fecha 27 de Febrero de 2009) que dio un tiempo cumplido de pena de dos (02) años, cinco (05) meses, once (11) días y doce (12) horas, sumados da un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Año, Cuatro (04) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) horas de prisión y como quiera que resultó condenado a cumplir un total de pena definitiva de tres (03) años y nueve (09)meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) días de prisión, que terminará de cumplir el día 16 de Enero de 2.010. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano ERNESTO LUIS BARRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. V-13.957.377,por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina. 2) Actualiza el computo de la pena, lo cual implica que a partir del día 31-07-2009, a la misma le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) días de prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día 16 de Enero de 2.010. Así se decide

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA