REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002927
ASUNTO : LP01-P-2007-002927


EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada en fecha: 25-06-2009, por el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la ciudadana Maura Alejandrina Obando Dávila, venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 15-04-1970, de 39 años, titular de la cédula de identidad N° 9.477.918, Licenciada en Educación Integral, soltera, domiciliada en el Arenal, Vía Principal, al lado del Restaurante Chama, mediante la cual condenó a la penada de autos, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis Meses de Prisión, más las penas accesorias de ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en armonía con el 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de la niña Dubraska Paola Villarreal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, observa este Tribunal de Ejecución que la penada de autos, se encuentra actualmente en libertad, por cuanto nunca ha estado detenida en la presente causa, aún después de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, debido fundamentalmente al reducido tiempo de condena, y por cuanto la misma opta inmediatamente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como Formula Alterna para el Cumplimiento de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar la penada de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a la penada, informándole a esta última que deberá comparecer con carácter obligatorio a los fines de imponerla de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria