REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000639
ASUNTO : LP01-P-2009-000639


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 05-05-2009, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: Bertha Milena Amortegui Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, hija de María Milena Guerrero y Gonzalo Amortegui, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.255 y domiciliada en la Pedregosa Alta, sector Los Panda, entrada Loma de la Virgen, casa No 01, Mérida, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, fue condenada mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, verificando que el penado reúne efectivamente los requisitos legales exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 134 al 137 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo técnico de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 142 de las actuaciones, la Oferta de Trabajo presentada por la ciudadano ROSARIO RAMIREZ SERRANO., titular de la cédula de identidad No. V-10. 108.743, actuando en su carácter de Gerente Delegada de Mérida de la empresa “ Circulo de Lectores de Venezuela, ubicada en el edificio Ruiz, piso 7, oficina 7-2, calle 24, entre avenidas 3 y 4 , Mérida, teléfono: 0274-2521775, donde hacen constar que la penada, ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.255, trabajara en dicha empresa desempañándose como ASISTENTE, devengando un sueldo semanal de Setecientos (700) Bolívares Fuertes, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m., a 12:00 m., y de 2:00 p.m., a 5:00 p.m., dicha constancia de trabajo fue debidamente ratificada mediante acta levantada por ante este mismo Tribunal en fecha 01-07-2009, la cual corre agregada al folio No. 149 de las actuaciones.

Corre inserto al folio No. 148 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.255, emanada de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se encuentra registrada la Sentencia Condenatoria anteriormente señalada y descrita, que cumple actualmente, sin que exista ningún otro registro o condena en su contra.

Ahora bien, luego de realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.255, ya que la mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en los artículos antes señalados.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de la penada de autos, ciudadana Bertha Milena Amortegui Guerrero, venezolana, mayor de edad, soltera, de 24 años de edad, hija de María Milena Guerrero y Gonzalo Amortegui, titular de la cédula de identidad No. V-17.894.255 y domiciliada en la Pedregosa Alta, sector Los Panda, entrada Loma de la Virgen, casa No 01, Mérida, por el lapso de tiempo de Dos (02) Año, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día: Ocho (08) de Julio del Año 2.011.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece a la penada, anteriormente identificada, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Mantener contacto permanente con la familia.
4). Evitar frecuentar lugares nocturnos.
5). Presentarse cada 15 días por ante la Delegada de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.


Notifíquese a las partes y se ordena el traslado de la penada de autos, se encuentra recluida en el Centro Penitenciario Región Andina, para que comparezca con carácter obligatorio por ante este Tribunal de Ejecución, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY HELENA DAVILA R.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° _________________________, boletas de traslado y notificación N°______________________ y boleta de citación N° _________________.
La Secretaria