REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002160
ASUNTO : LP11-P-2007-002160
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue en fecha 29-06-2009 la audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, en la que este Tribunal Decretó la extinción de la acción penal, por cumplimiento de la formula alterna a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y como consecuencia de ello, acordó a favor del acusado JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V¬- 18.056.305, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede por auto separado a fundamentar la decisión en los términos siguientes:
DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
1.- JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 08-12-1983, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.056.305, hijo de José Gregorio Molina y de Maria Antonia Ramirez y residenciado en Barrio La Conquista, casa 8-4, calle principal, frente a la bodega Los Olivos, El Vigía, Estado Mérida.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal le atribuye al imputado JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, los siguientes hechos: En fecha 08-09-2007, siendo las 06:30 horas de la tarde, encontrándose la ciudadana ANA DEL CARMEN DIAZ ANGARITA, caminando por la calle 10 de la población de El Vigía, Municpio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando sorpresivamente un sujeto quien sin mediar palabra alguna la lanzo contra el piso tomándola por el cabello lesionándola, siendo que dicha ciudadana ante tal circunstancia comenzó a pedir a gritos auxilio siendo escuchada por un funcionario adscrito al CICPC de el Vigía, quien emprendió veloz persecución en contra del agresor quien huyo hacia la avenida 10 de la referida población de El Vigía, y se introdujo en una vivienda identificada con el N° 10-35, presuntamente donde residían familiares de éste, oportunidad en que el funcionario solicito apoyo a otro funcionario para luego proceder a introducirse con autorización de los propietarios en la vivienda para practicar la detención del señalado sujeto, quien luego de leerle sus derechos quedó debidamente aprehendido e identificado como JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, quedando dicho ciudadano a la orden de la fiscalía de guardia. Hechos éstos que fueron precalificados como VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA DEL CARMEN DIAZ ANGARITA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 25-03-2008, la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA DEL CARMEN DIAZ ANGARITA.
y solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos (folios 80 al 84).
En fecha 10/05/08 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, durante la cual, una vez admitida la acusación y las pruebas presentadas, este Tribunal decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, a solicitud de este último quien admitió los hechos y acepto su responsabilidad y ratificada por la defensa técnica, sin objeción de la víctima y con la opinión favorable del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndosele un lapso de prueba de UN (01) AÑO de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponiéndosele las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos deberá abstenerse a no agredir ni física ni verbalmente a la víctima de autos ciudadana ANA DEL CARMEN DIEZ ANGARITA y a su núcleo familiar; 2- El imputado de autos deberá abstenerse de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la ciudadana ANA DEL CARMEN DIAZ ANGARITA; 3.- Cumplir con las demás condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal N° 02 El Vigía.
En fecha 26/05/2009, este Juzgado recibió oficio s/n de fecha 21/05/2009, mediante el cual Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N° 02, remite a este Tribunal Informe Conductual Final del ciudadano JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ y en el que señala que el acusado ha alcanzado de manera responsable las metas planteadas en el plan de necesidades elaborado al inicio del Régimen de Prueba, manteniéndose activo laboralmente, incrementando su participación sobre las participaciones sobre las relaciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba. Así finalizo el Régimen de Prueba, con un Nivel de Supervisión Medio, con una Progresividad Satisfactoria.. (folios 133).
En fecha 29/06/2009, se celebró la Audiencia de verificación de cumplimiento de la formula alterna de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; se constató el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al acusado de autos, mediante la revisión en presencia de éste, la Fiscal del Ministerio Publico y la victima, el contenido del Informe conductual emanado de la Coordinación Zonal N° 02 de esta Entidad Federal, concluyendo que el acusado de autos, han cumplido efectivamente las condiciones impuestas por este Juzgado al otorgársele la referida Formula Alterna de prosecución del proceso.
En tal sentido observa esta Juzgadora, que en el caso de autos lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44, 45 y 318 ordinal 3°, de la Norma Adjetiva Penal, a favor del acusado JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, por cuanto el mismo ha cumplido de forma cabal todas y cada una de las condiciones señaladas por el Tribunal durante el régimen de prueba impuesto. En consecuencia, cumplido como ha sido la referida formula alternativa de la prosecución del proceso, se acuerda la extinción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JUAN CARLOS MOLINA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de ANA DEL CARMEN DIAZ ANGARITA, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, en virtud del cumplimiento de la formula alterna de prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 64 de la Ley de Género en armonía con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 13, 42, 43, 44, 45, 48 numeral 7° 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 26, 49 ordinal 5º, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL NRO. 01
ABOG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE