REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 1 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001435
ASUNTO : LP11-P-2009-001435
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal del Proceso de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: BARRIO LAS FLORES, CALLE PRINCIPAL SUBIENDO Y ENTRANDO A MANO DERECHA, CASA SIN NUMERO DONDE FUNCIONA UNA BODEGA CONOCIDA COMO “CHARITA”, CON FACHADA DE COLOR AMARILLO Y REJAS DE COLOR NARANJA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, en la cual reside el ciudadano GERARDO VELAZCO, a los fines de ubicar e incautar: DIEZ (10) MOTORES, MARCA SIEMENS, DE TRES HP Y 1800 RPM CADA UNO; UNA (1) MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, COLOR VERDE, SERIAL 3YK-3136574; UN (1) FILTRO DE ENFRIAR AGUA MARCA FRIGULUX COLOR BLANCO; UNA (1) CAFETERA, MARCA ESTER, COLOR BLANCO Y BEIGE; UNA (1) MAQUINA DE SOLDAR, MARCA SEBORA, COLOR AZUL; UNA (1) BOMBA DE VACIOI CON CAPACIDAD PARA 1500 LITROS POR MINUTO, ASI COMO VARIOS EQUIPOS Y MATERIALES PARA EL ORDEÑO Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA ILICITA QUE PUEDA DAR INICIO A UNA NUEVA INVESTIGACION PENAL, así como objetos provenientes del delito, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Entrevista de fecha 29-05-2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector Renny D´Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, y en la que deja constancia de haberse presentado ante ese Despacho un ciudadano quien dijo ser y llamarse ADRIAN MARQUEZ, quien expuso: “Estuve indagando sobre la posibilidad de ubicar el paradero de los objetos que fueron hurtados de la empresa Servi-Ordeños El Vigía, C.A.; y logre contactar a una persona que por temor a ser amenazada no quiere dar sus datos ni muchos menos querer declarar, pero esa persona me confirmo que el ciudadano GERARDO VELASCO, tiene que ver con el hurto de lo que sustrajeron de la empresa, esa persona igualmente me dijo que este señor GERARDO VELASCO, quien tiene problemas con el consumo de drogas, tiene ó tuvo guardados los objetos en casa de sus padres, o sea, en casa de los padres de GERARDO VELASCO; pero parte de estos objetos los sacó de la casa en una camioneta Fortaleza, color verde, placas: 27W-LAB; toda esta información luego que me la dieron, la estuve procesando y pude constar que la camioneta, con las características antes señalada existe, incluso la misma la he visto aparcada frente de una carnicería denominada “Distribuidora de Carne JR”, la cual se encuentra ubicada en la avenida 16, a 100 metros del Supermercado Junior, El vigía, Estado Mérida; también pude averiguar que el dueño de dicha carnicería tiene una Fiscal por el Sector Culebría, la cual queda por el Sector de Onia hacia dentro, El Vigía, Estado Miranda; en cualquiera de estos lugares deben encontrarse los objetos que me fueron sustraídos, ya que en su mayoría son herramientas utilizadas para el ordeño de vacas, hay repuestos y muchas cosas más que no puede especificar en el momento de la denuncia y voy a traer en las próximas horas un inventario elaborado a lápiz y papel, con la descripción de cada uno de los objetos y su valor estimado, es todo”. Obra al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2009 suscrita por el funcionario Lic. Sub Inspector Renny D´Jesús, adscrito a la Sub Delegación El Vigía quien deja constancia que encontrándose en la sede del Despacho, se trasladó en compañía del funcionarios Detective Miguel Barios, hacía la avenida Don Pepe, entrada al barrio Las Flores, subiendo por la calle principal a mano derecha, casa sin número; lugar donde funciona una bodega; con la finalidad de constatar con exactitud la información aportada por la parte agraviada, una vez en la citada dirección, preservando su identificación, se constato que la bodega se encuentra ubicada en la dirección en cuestión y a pesar que no se encuentra identificada con número de catastro, es conocida por el nombre de “CHARITA”, la misma de fachada color amarillo y rejas color naranja. Al establecer una breve conversación, como cualquier cliente con los propietarios de dicha bodega, los mismos manifestaron que ésta es atendida por la familia VELAZCO, es el caso que para el momento fueron atendidos por dos personas de la tercera edad, quienes dijeron ser los esposos VELAZCO. En virtud de tales hechos, la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 17-04-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, pero solo en lo que respectas a la incautación de DIEZ (10) MOTORES, MARCA SIEMENS, DE TRES HP Y 1800 RPM CADA UNO; UNA (1) MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, COLOR VERDE, SERIAL 3YK-3136574; UN (1) FILTRO DE ENFRIAR AGUA MARCA FRIGULUX COLOR BLANCO; UNA (1) CAFETERA, MARCA ESTER, COLOR BLANCO Y BEIGE; UNA (1) MAQUINA DE SOLDAR, MARCA SEBORA, COLOR AZUL; UNA (1) BOMBA DE VACIOI CON CAPACIDAD PARA 1500 LITROS POR MINUTO, ASI COMO VARIOS EQUIPOS Y MATERIALES PARA EL ORDEÑO mas no para incautar “CUALQUIER OTRA EVIDENCIA ILICITA QUE PUEDA DAR INICIO A UNA NUEVA INVESTIGACION PENAL”; por cuanto no identifica ni señala de manera clara y precisa la evidencia ilícita que pueda dar inicio a una nueva investigación; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual el Tribunal niega la orden de allanamiento para incautar cualquier otra evidencia ilícita que pueda dar inicio a una nueva investigación, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Sub-Inspector RENNY D´JESUS, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar DIEZ (10) MOTORES, MARCA SIEMENS, DE TRES HP Y 1800 RPM CADA UNO; UNA (1) MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, COLOR VERDE, SERIAL 3YK-3136574; UN (1) FILTRO DE ENFRIAR AGUA MARCA FRIGULUX COLOR BLANCO; UNA (1) CAFETERA, MARCA ESTER, COLOR BLANCO Y BEIGE; UNA (1) MAQUINA DE SOLDAR, MARCA SEBORA, COLOR AZUL; UNA (1) BOMBA DE VACIOI CON CAPACIDAD PARA 1500 LITROS POR MINUTO, ASI COMO VARIOS EQUIPOS Y MATERIALES PARA EL ORDEÑO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. YENNY DUQUE
En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria