REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001436
ASUNTO : LP11-P-2009-001436


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la ABG MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ Fiscal del Proceso de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: CASA DE DOS PLANTAS, ELABORADA EN BLOQUES, FRISADA PINTADA DE COLORES AMARILLO, AZUL YU VERDE, CON JARDINERA PINTADA DE COLOR VERDE Y AZUL, CON REJAS METALICAS DE COLOR AMARILLO Y PORTON METALICO PINTADO DE COLOR AMARILLO, UBICADA EN PROLONGACION DE LA AVENIDA 06 CON CALLE 01, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 0-42, SECTOR EL BOSQUE, EL VIGIA, ESTADO MERIDA, en la cual reside una ciudadana de nombre FRANCISCA FERNANDEZ, por cuanto se presume la existencia en dicha vivienda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como objetos provenientes del delito, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 29-06-2009, suscrita por el funcionario Detective MARCOS MOLERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona del sexo masculino, quién manifestó llamarse JOSE NIÑO, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector El Bosque, específicamente detrás de la empresa de Lácteos INDULACL, existe una vivienda donde constantemente sus habitantes expenden sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, motivado a esto el sector se ha tornado peligros, por la visita frecuente de sujetos en vehículos de diferentes marcas y modelos, en la mayoría de los casos estos sujetos andan armados y con actitud retadora a quien los mire, de igual manera manifestó que la residencia donde se encuentra ubicada la ciudadana en mención es en la siguiente Dirección: CASA DE DOS PLANTAS ELABORADA EN BLOQUES, FRISADA, PINTADA DE COLORES AMARILLO, AZUL Y VERDE, CON JARDINERA PINTADA DE COLOR VERDE Y AZUL, CON REJAS METALICAS DE COLOR AMARILLO Y PORTON METALICO DE COLOR AMARILLO, SIENDO EL NUMERO DE LA CASA 0-42 , UBICADA EN LA PROLOGNACIÓN DE LA AVENIDA 06 CON CALLE 01 DEL SECTOR EL BOSQUE DE ESTA CIUDAD, por tal motivo se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector LUIS CANDURI y Sub Inspector IVO GAMBOA, así como del ciudadano JOSE NIÑO, y una vez precisada la vivienda y luego de hacer una vigilancia bajo cubierta, se percataron de la presencia de vehículos de diferentes marcas, años y modelos, quienes se presentaba a las viviendas en mención acercándose a la entrada en actitud sigilosa donde eran atendidos por sus ocupantes donde se notaba el intercambio de dinero en efectivo por un objeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudimos notar que esa actividad era realizada constantemente. Por esta actuación la ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 30-06-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y Contra la Propiedad, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, pero solo en lo que respectas a la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, mas no para incautar objetos provenientes del delito”; por cuanto no identifica en su solicitud los referidos objetos, ni señala de manera clara y precisa los objetos que se pretenden incautar; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en la vivienda antes señalada, presuntamente se encuentran objetos provenientes del delito, no especificando exactamente las características de esos objetos, los cuales pueden ser suministrados por las personas que han sido víctimas de delitos contra la propiedad, motivo por el cual el Tribunal niega la orden de allanamiento para incautar objetos provenientes del delito, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y solo expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector LUIS CANDURI, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01

ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria