REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001512
ASUNTO : LP11-P-2009-001512



AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibida como fue la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Octava del Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, suscrito por la Fiscal ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 numeral 2º y 320 en concordancia con el artículo 318 del numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 07-08-2008, se da inicio a la presente investigación, en virtud de la denuncia formulada por la adolescente ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, en la que señala: “Vengo a esta oficina con la finalidad de denunciar que el día 02-08-08, como a las 11:30 horas de la noche yo me encontraba sentada frente a mi casa con mi mamá DULCE MARIA MENDEZ, y de repente veo que pasa un chamo desconocido corriendo por el frente de nosotras hacia adentro de la vereda y atrás de este lo perseguía un sujeto desconocido con un arma en la mano, en ese momento este hizo dos disparos al que iba siguiendo, pero yo de una vez sentí que me dio fue uno de los tiros a mi y empecé a sangrar mi oreja y hombro izquierdo, de inmediatamente mi mamá agarro un taxis y me llevo al hospital, donde me atendieron, me pusieron unas vendas en el hombro y me agarraron unos puntos en la oreja izquierda, entonces de una vez me dieron de alta y yo de una vez me fui para mi casa ya que no quería colocar la denuncia en ese momento. Es todo”.(folio 4).
Riela al folio nueve (09), Acta de Investigación Penal de fecha 04-08-2008, suscrita por el funcionario agente WILLIAM MARQUEZ, adscrito a la Sub Delegación El Vigía y en la que deja constancia de la diligencia realizada.
Riela al folio once (11) Inspección N° 01415, de fecha 04 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios ROSALES JAVIER Y MARQUEZ WILLIAM, y practicada en la Urbanización Caño Seco II, Calle 2, Entrada a la Vereda 41, frente a vivienda N° 08, Vía Pública, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y en la que dejan constancia de las características del lugar.
Riela al folio dieciocho (18) Acta de investigación Policial de fecha 06-02-2009 suscrita por el funcionario Agente OSCAR ANGULO y en la que deja constancia de la diligencia practicada.

Ahora bien, si bien es cierto, que la presente investigación se inicio por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en la que resultó lesionada la adolescente ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, de 16 años de edad, tal como lo afirma la Vindicta Pública, la misma no acudió a la Medicatura Forense a practicarse el respectivo informe médico forense y en virtud de ello, no puede probarse la materialidad de las lesiones sufridas, ni el tiempo de curación de las mismas y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por lo que tomando en consideración lo antes señalado, no existen bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto autor del hecho,. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia, en nombre de La República por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, donde funge como investigado personas por identificar, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, donde funge como victima la adolescente ANYI CAROLINA RIVAS MENDEZ, por cuanto en la presente causa, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. En caso de que la víctima en mención, no pueda ser localizada, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones por el transcurso del tiempo pudieron haber desaparecido. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en el artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


LA SECRETARIA

ABG. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YRLEM YAMILETH HERNANDEZ PRADO

En fecha _______¬¬¬¬¬¬_____ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.

La Sria.