REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001018
ASUNTO : LP11-P-2008-001018
ORDEN DE CAPTURA
En fecha 15/07/2009, oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JARVI JOSE SANCHEZ, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público ABG ZAIDA DAVILA, solicitó a este Tribunal orden de captura contra el referido acusado en virtud de que el mismo no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas y no ha comparecido al Tribunal a los fines de celebrar la audiencia, ello a objeto de garantizar las resultas del proceso. Por su parte, la defensora pública ABG. CARMEN YURAIMA CHACON, manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud fiscal, a los fines de que su representado JARVI JOSE SANCHEZ exponga los motivos por lo cuales ha incumplido las obligaciones que le fueron impuestas.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actuaciones, se evidencia que en fecha 22-01-2009 se otorgó al investigado JARVI JOSE SANCHEZ la formula alterna de Suspensión Condicional del proceso por el lapso de un (01) año, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CENOVIA VILLARREAL, y se le fueron impuestas las siguientes condiciones: 1- El acusado de autos, deberá abstenerse de realizar actos de agresión física, psicológica o verbal en contra de la victima Cenovia Villarreal. 2.- El acusado de autos, deberá abstenerse de realizar actos de acoso, hostigamiento o persecución en contra de la Víctima ciudadana Cenovia Villarreal, ni por sí mismo, ni por interpuesta persona. 3- El acusado deberá cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, quien velará por las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 44, de la norma penal adjetiva venezolana.
Obra al folio 103 Oficio N° 610 de fecha 11-03-2009 suscrito por la CRIM. YESENIA CAROLINA GOMEZ, Delegado de Prueba, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano JARVI JOSE SANCHEZ no se ha presentado por ante la Unidad Técnica para dar inicio al Régimen de Prueba.
Obra al folio 111 Oficio N° 771 de fecha 27-03-2009 suscrito por la CRIM. YESENIA GOMEZ, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal El Vigía, quien informa al Tribunal que el ciudadano JARVI JOSE SANCHEZ, no se ha presentado por ante esa Coordinación a los fines de dar cumplimiento al Régimen de Prueba.
Obra a los folios 123 y 130 oficios Nros. 1038 de fecha 25-05-2009 y 2060 de fechas 29-06-2009, suscritos por la CRIM. YESENIA CAROLINA GOMEZ, Delegado de Prueba, quien informa al Tribunal que hasta esa fecha el imputado JARVI JOSE SANCHEZ, no ha hecho acto de presencia a los fines de dar inicio al Régimen de Prueba que le fuera otorgado por este Tribunal.
Consta igualmente a los folios 118, 125, 132 y 135, actas de audiencia especial diferidas por ausencia del acusado JARVI JOSE SANCHEZ y al revisar las boletas de citación que le han sido enviadas, se evidencia al dorso de las mismas, que el Alguacil señala que le han sido dejadas con sus familiares (madre, padrastro, hija y hermana) (folios 106, 116, 122 y 128), tampoco consta en las actuaciones una causa que justifique tal incumplimiento, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el ciudadano JARVI JOSE SANCHEZ, ha tratado de evadir el proceso, razón por la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en contra del ciudadano JARVI JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-20.352.603, hijo de Carmen Justa Sánchez y padre desconocido, residenciado en La Popita, Parte Alta, casa s/n al lado de un potrero cerca de la Hacienda la Morocha, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, ORDEN DE CAPTURA, librando a tal efecto, oficios a los organismos correspondiente para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no ha dado cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal; y una vez que rinda declaración, se decidirá sobre la revocación o no de la medida que le fue otorgada.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 251 y 262 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
ABG MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA SECRETARIA
ABG YRLEM YAMILETH HERNANDEZ
En fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SRIA.