REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001618
ASUNTO : LP11-P-2006-001618
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida a este Tribunal por las ABGS. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 285.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en los artículos 108.7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicitan se decrete el sobreseimiento de la presente causa este Tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha 15/05/2006, se inicia el presente averiguación, por ante la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público con sede en El Vigía, en virtud del acta policial N° 0064-06, de fecha 15-05-2006 suscrita por los funcionarios Cabo primero FREDDY RINCON y Cabo Segundo SILVIO TORRES, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 El Vigía, Estado Mérida, quienes dejan constancia de la actuación policial y señalan: “Siendo las 10:00 horas de la noche, del día 14-05-2006, cuando los funcionarios CABO PRIMERO FREDDY RINCON Y CABO SEGUNDO SILVIO TORRES, se encontraban en el puesto policial de Mucujepe, fueron abordados por el ciudadano EDUARDO GONZALEZ, de 29 años de edad, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.571.276, residenciado al lado del puente de hierro de Mucujepe, Vía Panamericana, quien manifestó que en el frente de su residencia se encontraba un ciudadano tirado en la vía lleno de sangre siendo posteriormente identificado como JEAN CARLOS LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.741.021, en vista de lo manifestado se trasladaron con el ciudadano a su casa, quien les invito a pasar y les entrego al presunto agresor siendo identificado como BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES; responsabilizándose el mismo de las lesiones ocasionadas al herido, refiriendo que había sido en defensa propia ya que estaba siendo agredido igualmente con una correa de cuero. Igualmente en el Acta Policial N° 0064-06 de fecha 15-05-2006, cursante al folio 01 de la presente causa, dejan constancia de la evidencia incautada, la cual fue objeto de las experticias de rigor tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST159, de fecha 15-05-2006, cursante al folio 29 y su vuelto, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a la evidencia incautada a saber: un arma blanca tipo cuchillo y una correa o cinturón elaborada en cuero de color negro
Obra al folio quince (15) Acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia de fecha 17-05-2006 realizada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, donde calificó la aprehensión en situación de flagrancia del investigado BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILICITIO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal vigente en perjuicio de JEAN CARLOS LOPEZ y EL ORDEN PUBLICO y acordó le procedimiento ordinario y medida cautelar de presentación cada quince días.
Obra al folio veinticinco (25) Acta de Investigación Penal de fecha 15-05-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida y en la que dejan constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos.
Obra al folio 26 Acta de Inspección N° 0559 de fecha 15-05-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía y en la que dejan constancia de la inspección practicada en la siguiente dirección: Pasando el puente de Mucujepe, Calle principal, frente a la vivienda N° 9-23, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, dejando constancia de la existencia y características del lugar.
Obra al folio 29 Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-159 de fecha 15-05-2006 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticias Sub Delegación El Vigía y practicada a la evidencia incautada esto es: Un arma blanca tipo cuchillo y una correa o cinturón elaborada en cuero de color negro.
Experticia de Medicatura Forense N° 9700-230-MF-620 de fecha 18-05-2006 suscrita por el Médico Forense y realizada en la persona de BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, en la que establece que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica que lo incapacitaron para sus labores por un lapso de siete (07) días.
Experticia de Medicatura Forense N° 9700-230-MF-630 de fecha 19-05-2006 suscrita por el médico forense y practicada en la persona de JEAN CARLOS LOPEZ y en la que señala que presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitaron para sus labores por un lapso de ocho (08) días.
Acta de Investigación de fecha 15-05-2006 y que obra al folio 25, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía y en la que dejan constancia de haber entrevistado al ciudadano EDUARDO DE LA CRUZ GONZALEZ HERNANDEZ, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba en su casa el día domingo 14-05-2006, en horas de la noche, cuando de repente observo que bajaban dos personas discutiendo y luego uno de ellos salió corriendo y se metió dentro de la casa y el lo saco para afuera y cuando salió encontró a JEAN CARLOS LOPEZ, cortado y botando sangre, al herido se lo llevo los bomberos y al otro la policía detenido.
Acta de Entrevista de fecha 15-12-2006 y que obra al folio 87 realizada a la ciudadana MIRTHA CASTELLANO GUILARTE, y en la que señala: “Yo estaba un día domingo en casa de mi suegro, eso era el día de las madres del presente año, allá se encontraba mi cuñado de nombre BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL, terminamos la reunión como a las 08:00 de la noche y entonces yo me baje del cerro de donde vive el suegro con mis hijas caminado mi cuñado prácticamente se vino detrás de nosotras, nosotros pagamos un taxi y nos fuimos a la casa. Al otro día fue que nos enteramos que el cuñado como no encontró carro se fue caminado para donde vive por la panamericana y que tuvo un problema con un sujeto y que estaba preso por eso…”
Acta de Entre4vista de fecha 15-12-2006 obrante al folio 88, realizada a la ciudadana CRISALIDA ROSA VILLASMIL TORRES, quien expuso: “Pasó fue que cercano al día de las madres, el lunes después de ese día nos enteramos que mi hermano de nombre BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL, se encontraba detenido en la policía de esta localidad yo baje y hable con el para ver que le había pasado y fue cuando me contó oque un tipo lo quiso robar por la panamericana y él se defendió con un cuchillo, mi hermano antes de eso estaba con nosotros en la casa de mi papá, se bajo de allá y como no consiguió taxi se fue caminando para La Banca, y al rato tuvo eses problema.
En el caso de autos, si bien es cierto que la representación fiscal inicio la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, no es menos cierto, el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, cuya pena aplicable según el artículo 37 ejusdem, es de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, y siendo que el hecho objeto del proceso se suscito en fecha 14/05/2006, sin embargo en fecha 17-05-2006 se efectuó la audiencia de calificación de aprehensión en situación de flagrancia, lo que produjo la interrupción de la prescripción, tal como lo establece el artículo 110 del Código Penal, se procede a realizar el cómputo desde el día 17-05-2006 hasta la presente fecha, y se observa que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días, siendo inoficioso cualquier actuación realizada en la presente causa, ya que de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, establece que para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de tres años o menos, su acción penal prescribirá por el transcurso de tres (03) años contados a partir del día de la perpetración del hecho, en consecuencia esta instancia judicial, coincide con el criterio del Despacho Fiscal en el sentido de decretar el sobreseimiento de la causa, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita. Así las cosas considera quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al delito de PORTE ILICITO DER ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considera la representación fiscal, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido, y por cuanto no existen elementos de convicción que sustente la presentación de otro acto conclusivo distinto a un sobreseimiento, en virtud de la duda razonable sobre la responsabilidad del imputado en delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que este Tribunal comparte tal criterio y considera que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BARTOLO ENRIQUE VILLASMIL TORRES, VENEZOLANO, NATURAL DE Los Naranjos, Estado Mérida, de 43 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 18-02-1966, obrero, hijo de Bartola Villasmil Rojas y Minerva Torres, titular de la cédula de identidad N° 10.237.876 y residenciado en el Barrio 12 de Octubre Invasiones Nuevo Milenio, Calle Principal, casa s/n Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ Y EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: No se realiza la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión; imputado y víctima; a éstos última en mención, de no ser localizados se ordena, que la respectiva boleta de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 282 y 318, numerales 3 y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 01
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
LA (EL) SECRETARIA (O),
ABG JENNYS DEL MAR DUQUE
En fecha ___________ se libraron Boletas Números
La Sria